Saltar
Acabas de saltar el menú, repite de nuevo la acción con el tabulador para que puedas acceder al contenido propio de esta página.

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. en cumplimiento de la Ley 1712, del 6 de marzo de 2014, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información:



1.1 Misión, visión, funciones y deberes: 
1.2 Estructura orgánica
1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos
1.4 Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.
1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas
1.6 Directorio de entidades
1.7 Directorio de Agremiaciones, Asociaciones y otros grupos de interés
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
1.8.1 Servicio al público
1.8.2 Normas

Conoce la información relacionada dando clic en la solicitud de tu intéres a través del siguiente enlace: 

1.8.3. Formularios
1.8.4 Protocolos de atención
1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.
1.10 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos
1.11 Calendario de actividades
1.12 Información sobre decisiones que  pueden afectar al público:  
1.13     Entes y autoridades que lo vigilan.
1.14 Publicación de hojas de vida 

Las hojas de vida están catalogadas como documentos confidenciales en el índice de información clasificada y reservada de CENS, entre otros conceptos, CENS no se encuentra obligada a realizar la publicación de las hojas de vida de los aspirantes para comentarios por parte de la ciudadanía.

2.1 Normativa de la entidad o autoridad
2.1.1. Leyes
2.1.2. Normativa aplicable
2.1.3. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial

En primer lugar, resulta importante mencionar que CENS S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios, la cual fue constituida como sociedad anónima de nacionalidad colombiana, sin que en su acto de creación se haya indicado orden alguno al que pertenezca.

Al respecto, se precisa que las Entidades de Orden Nacional son aquellas cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las cuales pueden tener origen constitucional o legal, tales como: La Presidencia de la República; Vicepresidencia; Consejos Superiores de la administración; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. Por su parte, las entidades del Orden Territorial son aquellas cuyo campo de acción es el respectivo territorio, entendido como municipio, distrito o departamento, son de creación del concejo o las asambleas departamentales. Finalmente, en cuanto a los órganos autónomos, se precisa que son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones, tales como; Banco de la República, Comisión Nacional del Servicio Civil, Corporaciones Autónomas Regionales, Entes Universitarios Autónomos y Autoridad Nacional de Televisión.

En suma de lo expuesto, el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 enlista los actos y leyes que deben ser publicados en el diario oficial de la siguiente forma:

"Publicación en Diario Oficial. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; 

b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;

c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado."

Así las cosas, y como quiera que CENS, no hace parte de ninguna de las entidades en mención no está obligada a cumplir con este requerimiento

2.1.4. Políticas, lineamientos y manuales
2.1.4.a. Políticas y lineamientos sectoriales
2.1.4.b. Manuales
2.1.4.c. Otros lineamientos y manuales
2.1.5 Agenda regulatoria

El artículo 3 del Decreto 1273 del 18 de septiembre de 2020, que modificó el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, dispuso que la obligación de cumplir con la Agenda Regulatoria es exclusiva para los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

En virtud de lo anterior, y como quiera que CENS no corresponde a la categoría de las entidades referenciadas, no está obligada a cumplir con este requerimiento.

2.2 Búsqueda de normas
2.2.1 Sistema Único de Información Normativa - SUIN 

CENS S.A. E.S.P. no emite normas que deban ser publicadas en el Sistema Único de Información Normativa del Estado colombiano - SUIN, dado que conforme lo establece el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, sus actos se rigen por el régimen del derecho privado, no obstante, para mejor proveer se incluye el enlace al SUIN para consultar la normativa allí publicada. 

2.2.2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad
2.3. Proyectos de normas para comentarios
2.3.1. Proyectos normativos   y   2.3.2. Comentarios y documentos de respuesta a comentarios

De conformidad con el artículo 131 de la Ley 142 de 1994, es deber de las Empresas de Servicios Públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen, por lo tanto, se deberá otorgar la debida publicidad a los cambios efectuados al mismo con el fin de que los conozcan todos los clientes y/o usuarios.

De otra parte, se precisa que el SUCOP es una plataforma que promueve la estandarización, trazabilidad y transparencia de la participación ciudadana en el proceso de producción normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Así las cosas, dado que, las Entidades de Orden Nacional son aquellas cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las cuales pueden tener origen constitucional o legal, tales como: La Presidencia de la República;  Vicepresidencia; Consejos Superiores de la administración; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica, no resulta obligatoria la publicación en el SUCOP para CENS, al no encontrarse en dicha clasificación.

2.3.3   Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP

El SUCOP es una plataforma que promueve la estandarización, trazabilidad y transparencia de la participación ciudadana en el proceso de producción normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Así las cosas, y dado que, las Entidades de Orden Nacional son aquellas cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las cuales pueden tener origen constitucional o legal, tales como: La Presidencia de la República;  Vicepresidencia; Consejos Superiores de la administración; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica, dentro de las cuales no se encuentra CENS S.A.   E.S.P., no es obligatorio su cumplimiento.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, el presente ítem no hace parte de la información mínima a reportar por los sujetos obligados

3.1. Plan anual de adquisiciones
3.2 Publicación de la información contractual
3.3 Publicación de la ejecución de los contratos
3.4 Manual de contratación, adquisición y/o Compras
3.5. Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo
CENS S.A. E.S.P. debe publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, no obstante, se aclara que solo se usarán cuando se celebre un negocio jurídico con una Entidad Estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dentro de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, y consultoría en ingeniería para obras.
 

No obstante, los contratos FAER y FAZNI celebrados con el Ministerio de Minas y Energía en el mes de diciembre/2019, fueron desarrollados directamente por dicha entidad y no provienen de un proceso licitatorio sino de una adjudicación directa (por lo que no fue utilizado un pliego modelo).

 

Conoce más acerca de la contratación en CENS S.A. E.S.P. en los siguientes enlaces:

4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
4.2. Ejecución presupuestal
4.3. Plan de acción

Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., en adelante CENS, es una empresa de servicios públicos mixta, por lo cual está exenta de hacer publicidad de dicha información. Lo anterior mencionado, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474  del 2011 las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”

No obstante, CENS efectúa socialización con sus grupos de interés su gestión y administración en varios aspectos, pero en condiciones diferentes a las demás entidades estatales y por ende suministrar información y dar explicaciones a la comunidad sobre los resultados de su gestión, en los aspectos que no están sometidos a reserva legal. 

CENS S.A. E.S.P. en su buena práctica de gestión dispone el Plan Empresarial, conoce más dando clic:

Plan Empresarial CENS

4.4. Proyectos de inversión
4.5. Informes de empalme
4.6. Información pública y/o relevante.
4.7. Informes de Gestión, Evaluación y Auditoría
4.7.1 Informe de Gestión

Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., en adelante CENS, es una empresa de servicios públicos mixta, por lo cual está exenta de hacer publicidad de dicha información. Lo anterior mencionado, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474  del 2011 las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.

No obstante, en línea con las buenas prácticas de gestión, CENS S.A. E.S.P. dispone de los Informes de Sostenibilidad y el Plan Empresarial. Conocélos dando clic :

4.7.2 Informe de Rendición de Cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
4.7.3 Informe de Rendición de Cuentas a la ciudadanía

Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., en adelante CENS no está obligada a realizar rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 50 de la 1757 de 2015, al ser toda vez una empresa mixta.

No obstante, CENS en su buena prática de gestión da a conocer los espacios de Rendición de Cuentas realizados. Conoce más dando clic

4.7.4 Informes a organismos de inspección, vigilancia y control
4.7.5 Planes de Mejoramiento
4.8. Informes de la Oficina de Control Interno (Auditoría)
4.8.1 Informe promenorizado
4.8.2 Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información
4.9. Informe sobre defensa pública y prevención del daño anti jurídico

CENS S.A. E.S.P. no está obligada a reportar su información de defensa judicial en el sistema eKOGUI, teniendo en cuenta que este solo resulta obligatorio para entidades del orden nacional. 

Sin embargo, CENS como buena práctica de gestión publica un reporte con la información de demandas en contra de la empresa, el cual puede ser consultado a tráves del siguiente enlace: 

4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos
5.1. Trámites

Encuentra información adicional sobre participación ciudadana, haz clic para conocer más:

Conoce más

9.1 Normatividad Espacial

Esta sección sólo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante. Teniendo en cuenta lo anterior y la naturaleza de CENS S.A. E.S.P.,  no se hará pública esta información, pues no se trata de una entidad territorial local.