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Descripción

La solicitud del servicio es el inicio del proceso mediante el cual el usuario potencial solicita la conexión al servicio de energía y que ahora debe realizar mediante los nuevos formatos creados y regulados por la CREG. Esta solicitud, conforme a la regulación, puede clasificarse como sencilla o compleja.


Conexiones complejas

Se clasificará como conexión compleja, aquellas solicitudes que requieran:

  • Proyectos definitivos o provisionales de más de doce (12) cuentas residenciales, comerciales o industriales, con más de treinta (30)kVA de capacidad instalada en zonas urbanas y más de quince (15)kVA en zonas rurales.
  • Uno o más trasformadores y/o redes de distribución en baja tensión con más de treinta (30) metros de longitud que requieren diseños o Media tensión de niveles II y III.
  •  Proyectos que requiera instalar un transformador nuevo, aumento o disminución de capacidad de transformadores.
  • Cambio en el tipo de subestación.
  •  Cambio de niveles de tensión en la conexión de la instalación (MUNTS) .
  •  Nivel de circuito corto superior a los 20kA.
  • Cambios en equipos de medida existentes que impliquen cambios en relaciones de transformación de TCs o TPs o cantidad de elementos 
  • Instalaciones de alumbrado público que requieren montaje de transformador.   

Conexiones sencillas

Se clasificará como conexión sencilla, aquellas solicitudes que requieran instalaciones de uso residencial, comercial u oficial, que requieran entre 1 a 12 cuentas y cuya carga no supere los 30kVA para el sector urbano y los 15kVA para el sector rural. En esta clase de solicitud, se deberá aportar dictamen RETIE para aquellas solicitudes desde 5 cuentas en adelante. 

Tiempo de respuesta: Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud. 

Recuerda estimado usuario, para cumplir con los tiempos de la conexión, es necesario que aportes desde el comienzo todos los requisitos documentales y técnicos requeridos según corresponda. En esta sección conocerás lo que debes aportar si tu solicitud es residencial, oficial, comercial o industrial.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica

¿Cuál es el costo del trámite?

La solicitud del servicio no tiene costo. Los costos aplican para la conexión del servicio en lo relacionado a la mano de obra y los materiales requeridos de acuerdo a lo contenido en el Listado de Servicios Adicionales.

Información relacionada con el trámite

La recepción del medidor se puede realizar en conjunto con la solicitud servicio de energía, para dar cumplimiento al código de medida recuerda que debes aportar:

  • Número de usuario.
  • Factura de Compra del Medidor (Medidor usado).
  • Certificado de conformidad de producto del medidor, panel o caja de seguridad.
  • Certificados de calibración del medidor y de los transformadores de Tensión (CT´s) y de corriente (TP´s). (1 año para el caso de los electrónicos, para el caso de los CT´s y TP´s el tiempo entre la calibración y la puesta en servicio, no podrá exceder de 6 meses, si excede se deberá realizar pruebas de rutina.)

Nota: Se debe consultar en la base de datos los certificados de conformidad, en caso tal se encuentren vigentes no se solicitarán al cliente.

  • Si el protocolo presentado por el usuario supera 1 año para el caso de los electrónicos de vigencia de la calibración se recibe el medidor, se calibra en el laboratorio de CENS y posteriormente se cobra este servicio al usuario en la factura de energía.
  • Para medidores usados se puede presentar la factura de compra o la autorización del propietario de la cuenta donde fue retirado el medidor o algún documento que demuestre su propiedad.

Tenga en cuenta:

La conexión al servicio de energía es el último paso para acceder al servicio de energía eléctrica, sin embargo, si la solicitud es rechazada y no se enmarca en una causal de negación, deberá solicitar el pedido de visita posterior, presentado la información requerida descrita anteriormente y solucionando la causal de rechazo (cuando aplique).

Si la conexión del servicio de energía es negada, el cliente/usuario deberá solucionar la causal de negación del servicio. Así mismo y si lo considera, podrá interponer el recurso de reposición ante CENS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

 

CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar la conexión del servicio de energía con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

Para la solicitud del servicio sencilla, ya sea de clase residencial o comercial, debes contar con lo siguiente:

La normatividad asociada a la conexión del servicio de energía es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 038 de 2014
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Ley 1228 De 2008
  • Resolución CREG 108 de 1997
  • Resolución CREG 070 de 1997
  • Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS

 Se mite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica

¿Cuál es el costo del trámite?

La solicitud del servicio no tiene costo. Los costos aplican para la conexión del servicio en lo relacionado a la mano de obra y los materiales requeridos de acuerdo a lo contenido en el Listado de Servicios Adicionales.

Información relacionada con el trámite

La recepción del medidor se puede realizar en conjunto con la solicitud servicio de energía, para dar cumplimiento al código de medida recuerda que debes aportar:

  • Número de usuario.
  • Factura de Compra del Medidor (Medidor usado).
  • Certificado de conformidad de producto del medidor, panel o caja de seguridad.
  • Certificados de calibración del medidor y de los transformadores de Tensión (CT´s) y de corriente (TP´s). (1 año para el caso de los electrónicos, para el caso de los CT´s y TP´s el tiempo entre la calibración y la puesta en servicio, no podrá exceder de 6 meses, si excede se deberá realizar pruebas de rutina.)

Nota: Se debe consultar en la base de datos los certificados de conformidad, en caso tal se encuentren vigentes no se solicitarán al cliente.

  • Si el protocolo presentado por el usuario supera 1 año para el caso de los electrónicos de vigencia de la calibración se recibe el medidor, se calibra en el laboratorio de CENS y posteriormente se cobra este servicio al usuario en la factura de energía.
  • Para medidores usados se puede presentar la factura de compra o la autorización del propietario de la cuenta donde fue retirado el medidor o algún documento que demuestre su propiedad.

Tenga en cuenta:

La conexión al servicio de energía es el último paso para acceder al servicio de energía eléctrica, sin embargo, si la solicitud es rechazada y no se enmarca en una causal de negación, deberá solicitar el pedido de visita posterior, presentado la información requerida descrita anteriormente y solucionando la causal de rechazo (cuando aplique).

Si la conexión del servicio de energía es negada, el cliente/usuario deberá solucionar la causal de negación del servicio. Así mismo y si lo considera, podrá interponer el recurso de reposición ante CENS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

 

La conexión del servicio de energía se enmarca en negación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17. Negación del servicio de la resolución CREG 108 de 1997 a las siguientes causales:

a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.

b) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.

c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.

Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la empresa, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Para dar mayor claridad CENS emite respuestas unificadas de acuerdo a la causal de negación:

  • Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial o decisiones del gobierno nacional o local.
  • Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
  • Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
  • Invasión servidumbre de línea de transmisión.
  • Invasión de zona de protección ambiental.

Si por condiciones especiales no es posible verificar o realizar la conexión del servicio por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como negación del servicio:

  • La solicitud está fuera del área de cobertura de CENS S.A. E.S.P.
  • No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
  • Estado pendiente para aprobación de acuerdo al Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
  • Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
  • La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.

Las anteriores causas no se enmarcan en negación, sin embargo implica que el cliente/usuario deberá presentar una nueva solicitud.



 
A continuación se describe la ruta que debes seguir:


Si desea conocer otros trámites o tramitar una petición, queja o reclamo referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:

Mecanismos PQRs y plazos

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