¿Quién puede presentar la solicitud?
El solicitante puede ser una persona natural o jurídica
¿Cuál es el costo del trámite?
La solicitud del servicio no tiene costo. Los costos aplican para la conexión del servicio en lo relacionado a la mano de obra y los materiales requeridos de acuerdo a lo contenido en el Listado de Servicios Adicionales.
Información relacionada con el trámite
La recepción del medidor se puede realizar en conjunto con la solicitud servicio de energía, para dar cumplimiento al código de medida recuerda que debes aportar:
- Número de usuario.
- Factura de Compra del Medidor (Medidor usado).
- Certificado de conformidad de producto del medidor, panel o caja de seguridad.
- Certificados de calibración del medidor y de los transformadores de Tensión (CT´s) y de corriente (TP´s). (1 año para el caso de los electrónicos, para el caso de los CT´s y TP´s el tiempo entre la calibración y la puesta en servicio, no podrá exceder de 6 meses, si excede se deberá realizar pruebas de rutina.)
Nota: Se debe consultar en la base de datos los certificados de conformidad, en caso tal se encuentren vigentes no se solicitarán al cliente.
- Si el protocolo presentado por el usuario supera 1 año para el caso de los electrónicos de vigencia de la calibración se recibe el medidor, se calibra en el laboratorio de CENS y posteriormente se cobra este servicio al usuario en la factura de energía.
- Para medidores usados se puede presentar la factura de compra o la autorización del propietario de la cuenta donde fue retirado el medidor o algún documento que demuestre su propiedad.
Tenga en cuenta:
La conexión al servicio de energía es el último paso para acceder al servicio de energía eléctrica, sin embargo, si la solicitud es rechazada y no se enmarca en una causal de negación, deberá solicitar el pedido de visita posterior, presentado la información requerida descrita anteriormente y solucionando la causal de rechazo (cuando aplique).
Si la conexión del servicio de energía es negada, el cliente/usuario deberá solucionar la causal de negación del servicio. Así mismo y si lo considera, podrá interponer el recurso de reposición ante CENS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.