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Descripción

La solicitud del servicio para instalaciones de uso oficial, consiste en la puesta en servicio de una instalación que tenga su acometida construida, medidor de energía y sus redes internas instaladas. También aplica cuando el cliente/usuario contrate el suministro de la acometida con CENS o que tenga una visita de recibo técnico aprobando la conexión del servicio.

CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar la conexión del servicio de energía con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

Para la solicitud del servicio oficial, debes contar con lo siguiente:

El solicitante puede, opcionalmente, diligenciar el formato Solicitud del Servicio o el Formato Único Constructor para solicitudes hasta 12 instalaciones, o en su defecto, aportar toda la información solicitada en dichos formatos al momento de gestionar la solicitud.

La información solicitada en la Plantilla Solicitud del Servicio es:

  • Datos del solicitante: Nombre o razón social, indicar tipo de persona (natural o jurídica), número de identificación, teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio e indicar si acepta la respuesta vía correo electrónico.
  • Datos del suscriptor (en caso de ser el mismo solicitante no es requerido diligenciar): Nombre o razón social, indicar tipo de persona (natural o jurídica), número de identificación, teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio e indicar si acepta la respuesta vía correo electrónico.
  • Datos del predio: Dirección de la instalación que solicita el servicio, municipio, departamento, indicar si es urbana/rural, barrio o vereda, indicaciones para el acceso al predio o en caso de ser necesario la ubicación georreferenciada WGS 84.
  • Información adicional: Indicar el tipo de uso, de solicitud, de servicio, estrato socioeconómico, carga requerida en kVA, nivel de tensión, cantidad de cuentas, indicar las respectivas observaciones de la solicitud y si acepta el tratamiento de datos personales.

Además, se deben aportar los siguientes documentos requeridos:

Documentos necesarios para la Identificación del solicitante

  • Presentar comunicación del Gobernador, Alcalde o a quién delegue indicando la destinación del servicio, dirección del inmueble y fotocopia de la cédula de quien firma la comunicación. Quien realiza el trámite en ventanilla deberá presentar la cédula de ciudadanía, extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT) original.

Identificación del inmueble

  • Presentar número de usuario o número del medidor vecino.
  • Cualquier documento en el cual figure la nomenclatura impuesto predial, o licencia de construcción, factura de otro servicio público, escritura o compraventa, certificado de tradición y libertad (no mayor a un mes), este último se podrá consultar durante la atención en la Ventanilla Única de Registro (VUR), así como la ficha o cédula catastral del inmueble.

Si no presenta ninguno de los anteriores documentos, la dirección se validará en la declaración de cumplimiento RETIE.

Además, puedes consultar:

  • Certificado de Cámara de Comercio (informa la actividad económica).
  • Estado del Registro Único Tributario (la consulta no informa la actividad económica).
  • Validación cédula ciudadanía para el trámite o documento de contraseña.
  • Para una instalación adicional en una misma edificación, Ver independización.
  • Para instalaciones en espacio público debe adjuntar permiso emitido por el Municipio respectivo, que contenga el nombre y documento de identidad del usuario y la dirección o ubicación.

Nota: Las expansiones de redes exclusivas de Alumbrado Público deben instalar medida según lo definido en la resolución CREG 123 de 2011.

  • Para instalación de Alumbrado Público presentar comunicación escrita firmada por el Alcalde Municipal o su delegado, autorizando cobro de la factura en la cuenta establecida para el Municipio (indicando dirección de envío/postal).
  • Para instalación de concentradores, armarios, cajeros, paneles, vallas publicitarias o antenas, presentar el permiso de instalación según su ubicación:

- Si es un predio particular: Adjuntar permiso del dueño del predio.

- Si es un edificio: Adjuntar permiso de la administración.

- En espacio público: Adjuntar permiso emitido por el Municipio respectivo.

  • Para centros educativos y hospitales: Comunicación escrita firmada por la autoridad competente relacionando la información de la instalación, fotocopia de la cédula de quién firma la comunicación, asimismo, indicando quién asumirá los costos de conexión y el servicio prestado en este inmueble.

- Centros educativos: Gobernador o Alcalde Municipal o Secretaría de Educación

- Hospitales: Secretaría de Salud o Alcalde Municipal

  • Para hogares comunitarios comunicación escrita de la autoridad competente que autorice la facturación en el ICBF en caso de que así lo solicite.
  • Para juntas de acción comunal comunicación escrita de la secretaría de gobierno donde se acredite la JAC, datos del presidente de la JAC e indique información de la instalación, asimismo, indicando quién asumirá los costos de conexión y el servicio prestado en este inmueble.
  • Para entidades oficiales de seguridad (inspecciones o comandos de policía, batallones, fiscalías) comunicación donde se autorice la facturación incluyendo la información básica de la instalación y copia de la cédula de ciudadanía de quién firma la comunicación, está será emitida por:

- Fiscalía: Dirección seccional administrativa y de apoyo a la gestión.

- Inspecciones de policía: Secretaría de gobierno.

- Comandos de policía o CAI: Departamento de policía de Norte de Santander / Bolívar / Cesar

- Batallón: Comandante del Batallón.

  • La instalación de Cargas Especiales (cámaras, semaforización, publicidad, elementos de cable operadores, zona Wifi, entre otros) sólo serán tramitadas por el canal escrito y se requiere la instalación de medida en nivel de tensión 1 con cargas mayores a 50 kWh/mes.

Para cuentas asociadas al servicio de alumbrado público deberá presentar autorización firmada por el interventor de la concesión o el Alcalde de Alumbrado Público indicando el número del proyecto con la cantidad de luminarias que contemplado en este.

Requisitos técnicos

  • Declaración de Cumplimiento de Construcción RETIE firmada por el responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la Instalación eléctrica. El diagrama unifilar de la instalación deberá ir al respaldo de la declaración de cumplimiento del RETIE.

Se requiere dictamen de inspección:

  • Para las reformas que involucren la instalación de transformador.
  • Las instalaciones que involucren más de 4 cuentas de energía, correspondientes al mismo permiso o licencia de construcción, así su capacidad instalable individual sea inferior a los 10 kVA.
  • Para instalaciones residenciales, comerciales y oficiales con capacidad instalable mayor a 10 kVA, e instalaciones industriales que superen los 20 kVA instalables.
  • o aquellas instalaciones eléctricas que requieran dictamen de inspección de acuerdo a lo estipulado en el RETIE.

Para instalaciones provisionales se debe anexar:

  • Procedimiento de control de Riesgos firmado por la persona calificada responsable de dicho procedimiento.
  • El inmueble no puede estar debajo de líneas de transmisión o de distribución, ni en zonas de alto riesgo, ni en zonas protegidas ambientalmente, debe cumplir con los dispuesto en la Ley 1228 de 2008 y la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.

Para dar cumplimiento al Código de medida, Ver Recepción del equipo de medida del usuario.

Enlaces consulta Matrículas Vigentes:

Enlace de consulta para verificación del Dictamen de inspección

Nota: Todo tipo de diseño de la instalación se debe entregar al propietario o tenedor responsable de la instalación, quien los debe conservar y presentar o entregar copia a la autoridad o el OR cuando lo exijan.

Recuerda, no es requerido diligenciar la Plantilla Solicitud del Servicio o el formato único constructor, sin embargo, debes contar con la información solicitada en la misma.

 

La normatividad asociada a la conexión del servicio de energía es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 038 de 2014
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Ley 1228 De 2008
  • Resolución CREG 108 de 1997
  • Resolución CREG 070 de 1997
  • Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS

 Se mite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica

¿Cuál es el costo del trámite?

La solicitud del servicio no tiene costo. Los costos aplican para la conexión del servicio en lo relacionado a la mano de obra y los materiales requeridos de acuerdo a lo contenido en el Listado de Servicios Adicionales.

Información relacionada con el trámite

La recepción del medidor se puede realizar en conjunto con la solicitud servicio de energía, para dar cumplimiento al código de medida recuerda que debes aportar:

  • Número de usuario.
  • Factura de Compra del Medidor (Medidor usado).
  • Certificado de conformidad de producto del medidor, panel o caja de seguridad.
  • Certificados de calibración del medidor y de los transformadores de Tensión (CT´s) y de corriente (TP´s). (1 año para el caso de los electrónicos, para el caso de los CT´s y TP´s el tiempo entre la calibración y la puesta en servicio, no podrá exceder de 6 meses, si excede se deberá realizar pruebas de rutina.)

Nota: Se debe consultar en la base de datos los certificados de conformidad, en caso tal se encuentren vigentes no se solicitarán al cliente.

  • Si el protocolo presentado por el usuario supera 1 año para el caso de los electrónicos de vigencia de la calibración se recibe el medidor, se calibra en el laboratorio de CENS y posteriormente se cobra este servicio al usuario en la factura de energía.
  • Para medidores usados se puede presentar la factura de compra o la autorización del propietario de la cuenta donde fue retirado el medidor o algún documento que demuestre su propiedad.

Tenga en cuenta:

La conexión al servicio de energía es el último paso para acceder al servicio de energía eléctrica, sin embargo, si la solicitud es rechazada y no se enmarca en una causal de negación, deberá solicitar el pedido de visita posterior, presentado la información requerida descrita anteriormente y solucionando la causal de rechazo (cuando aplique).

Si la conexión del servicio de energía es negada, el cliente/usuario deberá solucionar la causal de negación del servicio. Así mismo y si lo considera, podrá interponer el recurso de reposición ante CENS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

La conexión del servicio de energía se enmarca en negación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17. Negación del servicio de la resolución CREG 108 de 1997 a las siguientes causales:

a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.

b) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.

c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.

Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la empresa, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Para dar mayor claridad CENS emite respuestas unificadas de acuerdo a la causal de negación:

  • Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial o decisiones del gobierno nacional o local.
  • Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
  • Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
  • Invasión servidumbre de línea de transmisión.
  • Invasión de zona de protección ambiental.

Si por condiciones especiales no es posible verificar o realizar la conexión del servicio por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como negación del servicio:

  • La solicitud está fuera del área de cobertura de CENS S.A. E.S.P.
  • No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
  • Estado pendiente para aprobación de acuerdo al Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
  • Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
  • La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.

Las anteriores causas no se enmarcan en negación, sin embargo implica que el cliente/usuario deberá presentar una nueva solicitud.


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