Son todos aquellos servicios ofrecidos por CENS, que tienen como finalidad cubrir la mayor cantidad de solicitudes asociadas a requerimientos de clientes/usuarios y que son complementarios a la prestación del servicio de energía eléctrica, por lo que no se constituyen como *acceso al bien esencial.
De acuerdo con su preferencia, podrá realizar la solicitud de estos servicios a través de los siguientes Canales de Atención dispuestos por CENS:
• Asesor Virtual: desde celular o Pc ingresando a nuestra página web www.cens.com.co, sección “servicios en línea”.
• En las oficinas de atención al cliente.
• En la página Web de CENS ingresando a radica tu PQR por la sección “servicios en línea”.
• Enviar solicitud al correo electrónico [email protected] con el detalle del servicio requerido.
• En la ventanilla de radicación en CENS (En cualquiera de nuestras oficinas de atención u Oficina CAID en las regionales principales).
Bien esencial: Se entiende por bienes esenciales empleados para la organización y prestación de los servicios.
En los términos del Numeral 3.1 de la Resolución CREG 080 de 2019 lo siguiente, son los bienes tangibles e intangibles que: (I) se usan en la organización y prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o gas combustible; (II) no son susceptibles de ser replicados ni sustituidos de manera rentable debido a restricciones técnicas, geográficas, físicas o legales; y (III) son necesarios para atender a los usuarios o para permitir que los agentes desarrollen una o más actividades de las cadenas de valor de las que trata esta resolución.
Te invitamos a conocer el listado de nuestros servicios adicionales: