1. ¿Cómo se calcula el consumo de energía eléctrica en mi factura?
El consumo de energía eléctrica se establecerá por la diferencia en el registro de dos lecturas consecutivas del mismo, multiplicando esta diferencia por el factor del equipo de medida. La toma de lectura consiste en registrar los números que aparecen en el medidor, con excepción de los números decimales; estos datos los puedes consultar en la factura del servicio de energía eléctrica.
Para ampliar la información puedes consultar nuestro Contrato con Condiciones Uniformes.
2. ¿Por qué me cobran contribución de solidaridad?
La sobretasa o contribución es cobrada de conformidad con el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, a los inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y a los industriales y comerciales.
Existen algunas exenciones otorgadas por parte del Gobierno Nacional a estos usuarios, quienes pueden solicitar dicha exención del pago de contribución de solidaridad si cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, puedes consultar los requisitos en nuestra sección trámites y servicios dando clic aquí y seleccionado el tipo de exención que aplique. En la sección de trámites y servicio de nuestra página web puedes consultar el proceso a seguir para presentar la solicitud de exención.
3. ¿Por qué me cobran el impuesto de Alumbrado Público?
El impuesto al alumbrado público es un tributo de carácter territorial, esto quiere decir que le compete al Concejo de cada municipio definir a través de un Acuerdo Municipal los sujetos pasivos, así como la base gravable, el valor del impuesto, el sujeto activo, entre otros. Debe tenerse en cuenta que el impuesto al Alumbrado Público no es una tarifa sino un tributo de carácter municipal o distrital según corresponda y que su destinación es para garantizar la prestación de este servicio. Es importante esclarecer que éste tributo deberá ser cancelado por todos los habitantes de cada municipio ya que de alguna manera disfrutan de este servicio, acorde a los sujetos pasivos definidos en cada territorio.
En el Artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 se establece que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio, Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, a solicitud de las alcaldías municipales CENS actúa como facturador de impuesto de Alumbrado Público según el acuerdo que establezca el Concejo Municipal y sea remitido formalmente a CENS. Dicha facturación que realiza CENS de facturación del impuesto de alumbrado público no tiene ningún costo para el municipio, ni para el usuario.
4. ¿Por qué me cobran el Servicio de Aseo en la factura del servicio de CENS? y ¿Dónde puedo reclamar sobre este servicio?
El Servicio Público de Aseo corresponde a la recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. (Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001).
CENS recauda y factura dicho servicio atendiendo solicitudes realizadas por las empresas que prestan este servicio acorde a lo establecido en la Resolución CREG 006 del 2000 y decreto 2668 de 1999.
Si el usuario se encuentra inconforme por los valores facturados por concepto de aseo, deberá presentar la solicitud o reclamación directamente con la empresa de aseo, cuyos datos de contacto se encuentran en la factura del servicio de energía eléctrica (sección color morada). Las solicitudes presentadas en CENS relacionadas con dicho servicio serán remitidas a la empresa respectiva como traslado por competencia y la respuesta definitiva al cliente deberá ser emitida por la entidad prestadora del Servicio de Aseo.
5. ¿Qué servicios o productos puedo adquirir y pagarlos en la factura del servicio de energía eléctrica?
El servicio de aseo teniendo en cuenta los requisitos que establezca la regulación vigente, así mismo, el usuario que lo desee puede adquirir dentro del programa CENS EN TU HOGAR y/o EMPRESA, productos y/o servicios y pagarlos mensualmente en la factura del servicio de energía, tales como: Electrodomésticos, Seguros, Pólizas Exequiales, servicios de mantenimientos eléctricos, inspecciones del servicio de gas, entre otros, que podrás consultar dando clic aquí.
Es importante mencionar, que la garantía de los productos y/o servicios deben ser gestionados con las empresas prestadoras de los mismos.
6. Si tengo reclamaciones de servicios incluidos en la factura del servicio de energía y que son prestados por terceros como por ejemplo Rayco, Coomultrasan, Los Olivos, entre otros, ¿En dónde puedo presentarlas?
El usuario puede realizar su solicitud directamente en los puntos de atención de estas empresas, en los casos que las solicitudes sean presentadas ante CENS, se tramitará el respectivo traslado por competencia a la empresa con quien el usuario solicitó el servicio o compra del producto a fin de que emita respuesta definitiva.
7. ¿Por qué me cobran energía reactiva?
El cobro de la penalización de energía reactiva se encuentra establecido en las resoluciones CREG 015 de 2018, 199 de 2019 y 195 de 2020 para aquellos usuarios que sea registrado en el medidor de energía este tipo de variables, generalmente, se producen en clientes que tienen equipos industriales, maquinaria y herramientas con motores, entre otros elementos utilizados.
La penalización de energía reactiva se puede corregir realizando modificaciones técnicas en las instalaciones eléctricas, una de las más comunes es la instalación de bancos de compensación que deben ser instalados por ingenieros electricistas acreditados por los organismos competentes.
8. ¿Cómo puedo solicitar el envío de mi factura por correo electrónico?
El usuario puede registrarse para recibir su factura por correo electrónico dando clic aquí o comunicarse con CENS a cualquiera de sus canales de atención donde también puede solicitarlo.
9. ¿Qué puedo hacer si no recibo la factura del servicio de energía eléctrica?
Puedes solicitar duplicado de la factura por la línea 018000414115 opción 1, también a través del WhatsApp ChatBot Lucía o en los demás canales de atención.
Recuerda que como usuario del servicio de energía tienes la disponibilidad de descargar la app de CENS en tu celular y contar con el histórico de facturas, histórico de pagos, entre otras opciones. Igualmente, puedes registrarte en el portal de autogestión de CENS, en donde podrás acceder a las cuentas del servicio de energía de tu empresa para consultar las facturas y demás información.
Si lo que requiere es efectuar el pago, se puede hacer en cualquier punto de JJPITTA, COOMPECENS y COOGUASIMALES solo indicando el número de usuario que aparece en la esquina superior derecha de la factura (número en amarillo) o en línea a través de la página web www.cens.com.co como pago por PSE. Da clic aquí para pago en línea.
10. ¿Cómo puedo validar si mi empresa tiene fugas de energía?
Las instalaciones eléctricas de las empresas pueden tener fugas de energía por varias razones entre ellas la antigüedad de los equipos o faltas de mantenimiento, estas fugas pueden afectar el funcionamiento del sistema eléctrico y aumentará el valor de tu energía facturada.
A continuación, se describen los pasos que puedes seguir:
1. Apaga y desconecta todos los equipos incluyendo todos los elementos que usen energía como luces, maquinaria y electrodomésticos.
2. Verifica que el medidor no esté registrando consumo
Revisa que el contador no avance y/o que la rueda magnética no gire. Si sigue registrando consumo, verifica que hayas apagado y desconectado todo.
Si luego de 5 minutos continúa registrando, tienes una fuga de energía
3. Contacta a un profesional o técnico electricista acreditado para que identifique dónde se encuentra la fuga de energía y se podrán realizar las correcciones pertinentes.
Esta prueba la puedes realizar en acompañamiento de un técnico electricista certificado.
11. ¿Si mi empresa está desocupada por vacaciones o fuera de operaciones, debo pagar servicio de energía eléctrica?
No, CENS factura por diferencia de lecturas reportadas por el equipo de medida instalado en terreno y no por cargos fijos y/o cobros mínimos, con fundamento a lo estipulado en la cláusula 34 del Contrato de Prestación de Servicios con Condiciones Uniformes y en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, para lo cual CENS utiliza los instrumentos idóneos que permiten medir el consumo real que ha tenido el usuario.
De acuerdo con lo anterior, si en el inmueble no existe consumo alguno de energía la lectura será igual a la lectura anterior, es decir no presentará diferencia obteniendo un consumo igual a cero (0) kilovatios hora.