1. ¿Cómo se calcula el consumo de energía eléctrica en mi factura?
El consumo de energía eléctrica se establecerá por la diferencia en la lectura tomada en el medidor de energía en un periodo mensual (por ejemplo, se toma la lectura el día 15 de enero y posteriormente se toma el 15 de febrero y se realiza la diferencia de ambas lecturas).
Adicionalmente, si tu medida es especial, se debe tener en cuenta la constante de medida para multiplicarla por el consumo.
Para calcular el consumo de energía eléctrica, debes seguir los siguientes pasos:
- Ubicación del medidor: localiza el medidor de energía eléctrica de tu empresa, generalmente se encuentra en la fachada del predio porque ello facilita la toma de lectura por parte de CENS.
- Identificación del registro: ubica el registro actual de lectura en la parte superior del medidor, que representa la cantidad de kW/hm registrados y acumulado desde la última lectura del periodo o mes anterior.
- Toma de lectura: anota los números que aparecen en el medidor, sin incluir el último dígito a la derecha.
- Cálculo del consumo: resta la lectura del periodo anterior a la actual para obtener el consumo del mes (lectura actual, menos lectura anterior)
- Ajuste por constante de medida: multiplica la diferencia obtenida por la constante de medida, dependiendo del tipo de conexión de tu empresa (el dato de la constante de medida puedes identificarlo en tu factura de energía).
El número resultado de la operación anterior, corresponde al consumo de energía consumida durante el periodo calculado.
Para mayor información comunícate a través de nuestros canales de atención disponibles; conócelos dando clic aquí.
2. ¿Por qué me cobran contribución de solidaridad?
La sobretasa o contribución es cobrada de conformidad con el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, a los inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y a los industriales y comerciales.
Existen algunas exenciones otorgadas por parte del Gobierno Nacional a estos usuarios, quienes pueden solicitar dicha exención del pago de contribución de solidaridad si cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, puedes consultar los requisitos en nuestra sección trámites y servicios dando clic aquí y seleccionado el tipo de exención que aplique. En la sección de trámites y servicio de nuestra página web puedes consultar el proceso a seguir para presentar la solicitud de exención.
3. ¿Por qué me cobran el impuesto de Alumbrado Público?
El impuesto al alumbrado público es un tributo de carácter territorial, esto quiere decir que le compete al Concejo de cada municipio definir a través de un Acuerdo Municipal los sujetos pasivos, así como la base gravable, el valor del impuesto, el sujeto activo, entre otros. Debe tenerse en cuenta que el impuesto al Alumbrado Público no es una tarifa sino un tributo de carácter municipal o distrital según corresponda y que su destinación es para garantizar la prestación de este servicio. Es importante esclarecer que éste tributo deberá ser cancelado por todos los habitantes de cada municipio ya que de alguna manera disfrutan de este servicio, acorde a los sujetos pasivos definidos en cada territorio.
En el Artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 se establece que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio, Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, a solicitud de las alcaldías municipales CENS actúa como facturador de impuesto de Alumbrado Público según el acuerdo que establezca el Concejo Municipal y sea remitido formalmente a CENS. Dicha facturación que realiza CENS de facturación del impuesto de alumbrado público no tiene ningún costo para el municipio, ni para el usuario.
La atención de solicitudes, reclamaciones u otras peticiones relacionadas con el alumbrado público están a cargo de la alcaldía municipal, por tanto, el cliente podrá realizar este tipo de solicitudes a través de las líneas y correos que tengan establecido en la administración municipal o su prestador del servicio. Puedes consultar dando clic aquí el prestador de servicios de mantenimiento de alumbrado público en tu municipio.
4. ¿Por qué me cobran el Servicio de Aseo en la factura del servicio de CENS? y ¿Dónde puedo reclamar sobre este servicio?
El Servicio Público de Aseo corresponde a la recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. (Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001).
CENS recauda y factura dicho servicio atendiendo solicitudes realizadas por las empresas que prestan este servicio acorde a lo establecido en la Resolución CREG 006 del 2000 y decreto 2668 de 1999.
Si el usuario se encuentra inconforme por los valores facturados por concepto de aseo, deberá presentar la solicitud o reclamación directamente con la empresa de aseo, cuyos datos de contacto se encuentran en la factura del servicio de energía eléctrica (sección color morada). Las solicitudes presentadas en CENS relacionadas con dicho servicio serán remitidas a la empresa respectiva como traslado por competencia y la respuesta definitiva al cliente deberá ser emitida por la entidad prestadora del Servicio de Aseo.
5. ¿Qué servicios o productos puedo adquirir y pagarlos en la factura del servicio de energía eléctrica?
El servicio de aseo teniendo en cuenta los requisitos que establezca la regulación vigente, así mismo, el usuario que lo desee puede adquirir dentro del programa CENS EN TU HOGAR y/o EMPRESA, productos y/o servicios y pagarlos mensualmente en la factura del servicio de energía, tales como: Electrodomésticos, Seguros, Pólizas Exequiales, servicios de mantenimientos eléctricos, inspecciones del servicio de gas, entre otros, que podrás consultar dando clic aquí.
Es importante mencionar, que la garantía de los productos y/o servicios deben ser gestionados con las empresas prestadoras de los mismos.
6. Si tengo reclamaciones de servicios incluidos en la factura del servicio de energía y que son prestados por terceros como por ejemplo Rayco, Coomultrasan, Los Olivos, entre otros, ¿En dónde puedo presentarlas?
El usuario puede realizar su solicitud directamente en los puntos de atención de estas empresas, en los casos que las solicitudes sean presentadas ante CENS, se tramitará el respectivo traslado por competencia a la empresa con quien el usuario solicitó el servicio o compra del producto a fin de que emita respuesta definitiva.
7. ¿Por qué me cobran energía reactiva?
El cobro de la penalización de energía reactiva se encuentra establecido en las resoluciones CREG 015 de 2018, 199 de 2019 y 195 de 2020 para aquellos usuarios que sea registrado en el medidor de energía este tipo de variables, generalmente, se producen en clientes que tienen equipos industriales, maquinaria y herramientas con motores, entre otros elementos utilizados.
La penalización de energía reactiva se puede corregir realizando modificaciones técnicas en las instalaciones eléctricas, una de las más comunes es la instalación de bancos de compensación que deben ser instalados por ingenieros electricistas acreditados por los organismos competentes.
Para ampliar la información puedes dar clic aquí.
8. ¿Cómo puedo solicitar el envío de mi factura por correo electrónico?
Puedes registrarte para recibir tu factura por correo electrónico dando clic aquí o puedes comunicarte con CENS a través de los canales de atención disponibles.
9. ¿Qué puedo hacer si no estoy recibiendo la factura del servicio de energía eléctrica?
Si no has recibido tu factura de energía, puedes reportar esta situación a través de nuestros canales de atención a fin de darte solución oportuna y de fondo a esta novedad. Clic aquí para conocer los canales
Si deseas reportar una queja por esta situación, podrás hacerlo a través de nuestros canales de atención. Conoce más en https://www.cens.com.co/inicio/gestiona-tu-pqr/queja#1018164-canales-de-atencin
10. ¿Cómo puedo validar si mi empresa tiene fugas de energía?
Las instalaciones eléctricas de las empresas pueden tener fugas de energía por varias razones entre ellas la antigüedad de los equipos o faltas de mantenimiento, estas fugas pueden afectar el funcionamiento del sistema eléctrico y aumentará el valor de tu energía facturada.
A continuación, se describen los pasos que puedes seguir:
1. Apaga y desconecta todos los equipos incluyendo todos los elementos que usen energía como luces, maquinaria y electrodomésticos.
2. Verifica que el medidor no esté registrando consumo
Revisa que el contador no avance y/o que la rueda magnética no gire. Si sigue registrando consumo, verifica que hayas apagado y desconectado todo.
Si luego de 5 minutos continúa registrando, tienes una fuga de energía
3. Contacta a un profesional o técnico electricista acreditado para que identifique dónde se encuentra la fuga de energía y se podrán realizar las correcciones pertinentes.
Esta prueba la puedes realizar en acompañamiento de un técnico electricista certificado.
11. Si mi empresa está desocupada por vacaciones o fuera de operaciones, ¿debo pagar servicio de energía eléctrica?
CENS factura por diferencia de lecturas reportadas por el equipo de medida instalado en terreno y no por cargos fijos y/o cobros mínimos, con fundamento en lo estipulado en la cláusula 34 del Contrato de Prestación de Servicios con Condiciones Uniformes y en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, para lo cual CENS utiliza los instrumentos idóneos que permiten medir el consumo real que ha tenido el usuario.
De acuerdo con lo anterior, si en el inmueble no existe consumo alguno de energía, la lectura será igual a la lectura anterior, es decir no presentará diferencia obteniendo un consumo igual a cero (0) kilovatios hora, sin embargo, es importante tener en cuenta que dentro de la factura del servicio público de energía se liquidan otros servicios como el impuesto del Alumbrado público o aseo los cuales se podrán generar de acuerdo con la metodología de facturación definida por los entes responsables de los mismos, así como posibles financiaciones con aliados de CENS u otros servicios que se puedan adquirir a través de la factura.