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Abono

Cantidad de dinero que un cliente y usuario entrega a la Empresa como parte de pago del valor de la factura por la prestación del servicio público de energía eléctrica o por lo correspondiente a cada uno de los vencimientos de un crédito otorgado luego de la suscripción de un acuerdo de pago con ella.

Acción de cumplimiento

(Artículo 8 de la Constitución Política) Es el mecanismo mediante el cual toda persona, puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Se dirige contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo. También procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas, y podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento particular. La acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, ni cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, saldo que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. Cuando sin motivo justificado, la misma acción de cumplimiento sea presentada por la misma persona o representante ante varios jueces, se rechazarán o se negarán todas ellas si hubieran sido admitidas.

Acción de grupo

Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.

Acción de tutela

Es la acción que toda persona puede presentar ante los jueces para reclamar, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Acción correctiva

Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o situación que se está presentando, con el propósito de evitar su repetición.

Acciones populares

Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

Acción preventiva

Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o situación no deseable potencial, para prevenir que ocurra.

Acción remedial

Es la acción que se toma sobre una no conformidad que no requiere del análisis para tomar acción correctiva o preventiva. Se aplica a situaciones donde se conoce la causa del inconveniente, el hecho es aislado y la acción a tomar es de fácil y rápida implementación.

Aceite Dieléctrico

Líquido orgánico o sintético cuya función es refrigerar y aislar eléctricamente bobinas contenidas en cubas. En los transformadores se emplea el aceite dieléctrico para aislar, refrigerar y proteger las partes internas.

Acometida

Derivación de la red local del servicio que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

Acometida de energía

Derivación de la red local de distribución del servicio, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. (Art. 14.1 Ley 142 de 1994; decreto 1555 de 1990 del Departamento Nacional de Planeación).

Acometida irregular o conexión no autorizada

Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio.

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