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Descripción

El servicio temporal de energía, consiste en una conexión a la red de distribución para suministrar el servicio de energía a una instalación transitoria, con motivo de un evento público o privado. La conexión se realiza por un período corto de tiempo, menor o igual a 30 días.

CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar el servicio temporal de energía con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

Para solicitar el servicio temporal de energía debes contar con lo siguiente:

1. El solicitante puede, opcionalmente, diligenciar la plantilla Solicitud del Servicio Temporal. La información solicitada en la plantilla es:

  • Información general: Nombre del evento, localización del evento, capacidad solicitada, tiempo de conexión, municipio indicar si adjunta plano de localización (S/N).
  • Información del solicitante: nombres, C.C., dirección para contacto, municipio, teléfono fijo, celular, email.
  • Información del cliente (responsable del pago): nombres, apellidos, C.C., dirección para contacto, municipio, teléfono fijo, celular, email.
  • Información del evento: Fecha inicio del evento, fecha finalización del evento, duración del evento, horario del evento.
  • Forma de pago: Pago anticipado, pago aplicado a un servicio suscrito existente, número de servicio suscrito para asociar el pago, indicar las respectivas observaciones de la solicitud y si acepta el tratamiento de datos personales.

2. Autorización o permiso planeación de la alcaldía municipal, cuando el servicio temporal de energía requiera hacer uso de espacio público.

3. Autorización para el cargue de la energía a una cuenta específica activa (cuenta garante), presentando documentos de propiedad del inmueble o el acta de posesión del alcalde como ordenador del gasto donde desea que se cargue. Adicionalmente se solicitará la fotocopia cédula solicitante.

En casos especiales cuando no se presenta cuenta garante, se genera un comprobante de pago de acuerdo a la carga solicitada, correspondiente a un aproximado de la liquidación final de la energía, aplica para instalaciones por aforo (sin instalación de medidor) o con medidor y deberá presentar el comprobante de pago de acuerdo a la carga solicitada por el tiempo requerido previo al ingreso del pedido en el sistema de administración comercial.

Tenga en cuenta que se presta el suministro temporal de energía a instalaciones transitorias como ferias o espectáculos, montajes de equipos, demoliciones y proyectos de investigación tales como pruebas sísmicas o perforaciones exploratorias.

Recuerda, no es requerido diligenciar la plantilla Solicitud del Servicio Temporal, sin embargo, debes contar con la información solicitada en la misma.

La normatividad asociada a la factibilidad del servicio de energía es la siguiente:

  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Ley 1228 De 2008
  • Resolución CREG 108 de 1997
  • Resolución CREG 070 de 1997
  • Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS
Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 7 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica.

¿Cuál es el costo del trámite?

El servicio temporal de energía tiene costo para la mano de obra (sólo para instalación) de acuerdo a lo contenido en el Listado de Servicios Adicionales.

Información relacionada con el trámite

Si el servicio temporal de energía es negado, el cliente/usuario deberá solucionar la causal de negación del servicio. Así mismo y si lo considera, podrá interponer el recurso de reposición ante CENS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Portafolio de productos o servicios

Si se requiere la instalación de medidor y/o transformador, CENS lo suministrará y los instalará siempre y cuando se cuente con la capacidad operativa para hacerlo y el cliente/usuario pague por ello.

Nota: Para pago asociado a una instalación existente se debe adjuntar carta de autorización firmada por el suscriptor, representante legal o para el caso de los municipios por el secretario de Hacienda, especificando el número del servicio suscrito. La instalación del servicio suscrito relacionado en la solicitud, debe estar a paz y salvo. El cliente responsable del pago responde por las responsabilidades propias de un comodatario, tal como lo señala el Código Civil Colombiano. El cliente es responsable en caso de pérdida o daño irreparable de los materiales instalados, éste pagará a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. el valor de reposición vigente a la fecha de cobro, de acuerdo con los valores establecidos en el Decreto 1781, mediante el cual se fijan los precios de trabajos y suministros.

El servicio temporal de energía se enmarca en negación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17. Negación del servicio de la resolución CREG 108 de 1997 a las siguientes causales:

  1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
  2. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
  3. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.

Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la empresa, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Para dar mayor claridad CENS emite respuestas unificadas de acuerdo a la causal de negación:

  • Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial o decisiones del gobierno nacional o local.
  • Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
  • Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
  • Invasión servidumbre de línea de transmisión
  • Invasión de zona de protección ambiental.

Si por condiciones especiales no es posible verificar o realizar la conexión del servicio por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como negación del servicio:

  • La solicitud está fuera del área de cobertura de CENS S.A. E.S.P.
  • No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
  • Estado pendiente para aprobación de acuerdo al Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
  • Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
  • La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.

Las anteriores causas no se enmarcan en negación, sin embargo, implica que el cliente/usuario deberá presentar una nueva solicitud.



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