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Es la solicitud que realiza el cliente o usuario con el fin de que la empresa prestadora de servicios públicos revise determinadas decisiones que afectan la ejecución del contrato. Esta solicitud puede incluir la interposición de recursos como el de reposición y el de apelación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

¿Quién puede presentar la solicitud?

Persona que presentó el reclamo sobre el cual se recursa, por quien solicitó el servicio de energía o  por su apoderado debidamente acreditado.

Documentos:

  • Comunicación escrita donde se indique: Nombres y apellidos completos del solicitante o apoderado, documento de identidad, dirección donde recibirá correspondencia, objeto de la petición, razones que la fundamentan, pruebas adicionales a las presentadas en la actuación preliminar y firma del solicitante.
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería o pasaporte o Permiso de Protección Temporal PPT (Cuando el peticionario se identifique a través de PPT, debe consultarse su originalidad en el siguiente enlace:  Constancia PPT).
  • Persona jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal, el cual puede ser consultado en el Registro Único Empresarial y Social RUES, por lo que no es necesario que el solicitante presente el documento físico, o el Registro Único Tributario RUT.
  • Administrador de Copropiedad: Se deben presentar los documentos previamente mencionados (el RUT no aplica). En caso de que la copropiedad no cuente con un administrador constituido, deberá presentarse un oficio firmado por todos los copropietarios, en el que se autorice a una persona para interponer el recurso ante CENS, junto con la copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada.

Si el usuario no presenta personalmente los recursos, la persona que lo haga en su nombre deberá acreditar en qué calidad actúa ante la empresa. Para ello, deberá demostrar su condición de apoderado o mandatario, conforme a las normas generales del derecho que regulan estas figuras. En caso de actuar como apoderado, deberá presentar el poder debidamente otorgado; si actúa como mandatario, deberá presentar una autorización escrita, la cual limita la actuación de la empresa a lo expresamente autorizado en dicho documento.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud.

  • Incumplimiento de requisitos.
  • Improcedencia.

Costo del trámite.

La solicitud de tramite de recurso no tiene ningún costo.

Información relacionada

  • El recurso debe ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, ya sea de forma personal, por aviso, por vencimiento del término de publicación o por conducta concluyente.
  • El solicitante deberá acreditar el pago de los valores que no son objeto del recurso.

Siguiente trámite a surtir:

  • Si la solicitud corresponde a un recurso de reposición, una vez este sea atendido, se entiende agotada la vía administrativa.
  • Si la solicitud corresponde a un recurso de reposición y en subsidio de apelación, y este ha sido aceptado, se deberá esperar el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), mediante la emisión de la resolución que resuelve el recurso.
  • Si la solicitud corresponde a un recurso de reposición y en subsidio de apelación, y este ha sido rechazado, el usuario podrá presentar recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Tiempo de respuesta: 

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.


  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015



A continuación se describe la ruta que debes seguir:

Mecanismos PQRs y plazos

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