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Descripción

Es una solicitud de un cliente y usuario con el objeto de que se revise mediante una actuación preliminar, la facturación del servicio público de un determinado inmueble y se tome una decisión definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el contrato de condiciones uniformes, en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011.



CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes presentar tu Reclamo    con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las Oficinas de atención al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de  distribución cobro áreas comunes y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud  de distribución cobro áreas comunes al correo electrónico  [email protected] , aportando los requisitos mencionados.

Para realizar una solicitud de reclamos debes contar con lo siguiente: 

  • Nombre completo y número de documento de identidad del solicitante.
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería o pasaporte o permiso de permanencia en Colombia o la cédula de su país.
  • Para personas naturales se debe informar la calidad en la que se actúa, de obrar en representación de un tercero allegar autorización o poder debidamente otorgado.
  • Para personas jurídicas, RUT o consultar en la página RUES el Certificado de Cámara de Comercio. No es necesario que el solicitante traiga el documento físico.
  • Si el peticionario no es el representante legal, se debe aportar el poder o la autorización para realizar el trámite. 
  • Informar la dirección del inmueble o número de contrato o aportar factura del inmueble.
  • Administrador de Copropiedad: Personería jurídica con máximo 3 meses de expedición, siempre y cuando estén registrados legalmente y RUT. Si  la copropiedad no tiene administrador, debe presentar un oficio en donde todos los copropietarios autoricen una persona para que presente el reclamo ante CENS y la cédula de ciudadanía de la persona autorizada. Si el peticionario no es el representante legal de la Copropiedad, se debe aportar el poder, mandato o la autorización para  realizar el trámite otorgado por parte del Administrador actual en la copropiedad.

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.


Información relacionada

Si desea realizar su solicitud por escrito puede utilizar la Plantilla presentar reclamo (Opcional).

Si la copropiedad no tiene administración constituida y el reclamo es procedente, no se realizará devolución en efectivo, solo se realizará abono en cuenta.

Si el cliente no tiene ningún documento que lo relacione con el inmueble, se recibe el reclamo partiendo de la buena fe de quien lo presenta y se deja el registro en el sistema comercial como solicitante indicando la situación en la que se recibió el reclamo.

Si la reclamación genera devoluciones, ver lo requerido para realizar la transacción.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Siguiente trámite a surtir:

En los casos en que sea procedente presentación de recursos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley 142 de 1994.

Causales de negación de la solicitud

  • No cumplimiento de requisitos.
  • No es procedente acceder a la pretensión solicitada.


¿Quién puede presentar la solicitud?

  • Persona Natural (usuario del servicio o propietario del inmueble ) o quien este autorizado por el mismo.
  • Persona Jurídica (Representante legal o quien esté facultado para presentar el reclamo).
  • Para Municipios: Secretarios de los diferentes despachos, el Jefe de Servicios Administrativos y el Alcalde Municipal. Así mismo, aquellos otros funcionarios en quien los anteriores deleguen dicha tarea.


Costo del trámite

La solicitud de tramite de Reclamo no tiene ningún costo.


La normatividad asociada a la solicitud de Reclamo es la siguiente: 

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016



Mecanismos PQRs y plazos

Conoce más sobre las PQRS
A continuación se describe la ruta que debes seguir: