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Descripción


Es la solicitud que realiza el cliente o usuario con el fin de que se examine, mediante una actuación preliminar, la facturación del servicio público correspondiente a un inmueble determinado. Esta revisión busca una decisión definitiva sobre el caso, conforme a los procedimientos establecidos en el contrato de condiciones uniformes, la Ley 142 de 1994 y la Ley 1437 de 2011.



El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:


Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

¿Quién puede presentar la solicitud?

  • Persona natural: Cliente o usuario del servicio.
  • Persona jurídica: Representante legal o quien esté debidamente facultado.
  • Municipios: alcalde municipal, secretarios de los diferentes despachos, jefe de Servicios administrativos, u otros funcionarios en quienes los anteriores deleguen esta función.

Si la solicitud es presentada por un tercero, este debe estar debidamente autorizado.

Para realizar una solicitud de reclamos debes contar con los siguientes requisitos: 

De acuerdo con el tipo de persona:

  • Cliente o Usuario: Nombre completo y número de documento de identidad del solicitante, además de informar la calidad en la que actúa. 
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería o pasaporte o Permiso de Protección Temporal PPT (Cuando el peticionario se identifique a través de PPT, debe consultarse su originalidad en el siguiente enlace:  Constancia PPT).
  • Persona jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal, el cual puede ser consultado en el Registro Único Empresarial y Social RUES, por lo que no es necesario que el solicitante presente el documento físico, o el Registro Único Tributario RUT.
  • Administrador de Copropiedad: Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica con expedición no mayor a tres (3) meses. Si la copropiedad no tiene administrador, debe presentar un oficio en donde todos los copropietarios autoricen una persona para que presente el reclamo ante CENS y la cédula de ciudadanía de la persona autorizada.

Solicitud realizada por un tercero:

Si la solicitud es realizada por un tercero, además de los documentos anteriores, deberá presentar la debida autorización o poder que lo faculte para actuar en su nombre, sin necesidad de autenticación.

  • Se debe aportar la dirección del inmueble, el número de contrato o, en su defecto, una copia de la factura correspondiente al servicio de energía.

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.


Información relacionada:

  • Si el usuario no dispone de ningún documento que lo relacione con el inmueble, el reclamo será recibido bajo el principio de buena fe, dejando constancia en el sistema comercial como solicitante e indicando la situación en la que se recibió la solicitud.
  • Si la copropiedad no cuenta con una administración constituida y el reclamo resulta procedente, no se realizará devolución en efectivo; únicamente se aplicará un abono en la cuenta.
  • Si la reclamación genera devoluciones, deberá consultarse la documentación requerida para realizar la transacción correspondiente al trámite de devoluciones.

Siguiente trámite por surtir:

En los casos en que sea procedente la presentación de recursos, esta deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Causales de negación de la solicitud

  • No cumplimiento de requisitos.
  • No es procedente acceder a la pretensión solicitada.


Costo del trámite

La solicitud no tiene ningún costo.


  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016



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A continuación se describe la ruta que debes seguir: