Cambio de Comercializador.
Cumpliendo con el requerimiento establecido en la resolución 156 de 2011 artículo 53 sobre información a los usuarios que opten por un cambio de su comercializador actual de energía eléctrica informamos:
Información sobre cambio de comercializador.
Los clientes servicio de energía eléctrica tienen derecho a elegir libremente su comercializador de energía, consagrado en la ley 142 y 143 de 1994 al estado le corresponde entre otras promover la libre competencia en las actividades del sector energético colombiano, en el cual podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia; puntualmente en este caso, la actividad de comercialización de energía, consiste en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados y el operador de red es el responsable, en una región determinada de la operación de las redes de trasporte, hasta llevar la energía al usuario final, así mismo es el responsable de asegurar la calidad y confiabilidad en el suministro de la energía. En una región determinada, pueden existir cuantos comercializadores de energía se quiera siempre que cumplan con las condiciones que para tal fin establece la regulación y los usuarios finales tiene el derecho a elegir libremente el comercializador de energía que les atenderá.
Cómo cambiar tu Comercializador.
Si estás con Otro Comercializador y quieres elegir a CENS, comunícate con nuestro contact center al 018000 414 115 e iniciaremos las gestiones necesarias para tenerte dentro de nuestros Clientes.
Si es tu deseo es cambiar de CENS a otro Comercializador del servicio de energía, debes seguir los siguientes pasos:
1. Informar a CENS tu decisión de cambio de comercializador de energía, para ello deberás radicar en cualquiera de nuestras oficinas:
Canal escrito: Comunicación escrita que envías al correo electrónico soporte.clientes@cens.com.co o también puedes entregar la comunicación en cualquiera de las oficinas de atención al Cliente, relacionando la(s) instalación(es); además debes autorizar u otorgar poder al nuevo Comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.
En la carta deberás detallar los siguientes datos:
Razón Social del inmueble.
- NIT.
- Propietario.
- Dirección.
- Municipio.
- Servicio suscrito o contrato.
- Número telefónico del contacto o técnico para contacto.
- E-mail del usuario.
2. El Comercializador de tu elección también deberá radicar en las oficinas de atención al cliente de CENS o por medio del correo electrónico soporte.clientes@cens.com.co, una solicitud de Visita conjunta conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Resolución 156 de 2011, detallando los siguientes datos:
- Servicio Suscrito o matrícula.
- Código SIC (si existe como frontera comercial).
- Número de línea telefónica contacto con el cliente.
- Número telefónico del contacto del Comercializador.
- Fecha estimada para el registro ante el ASIC.
- Confirmar en el mismo oficio que la frontera a instalar no agrupa otras instalaciones, conforme al artículo 14 de la resolución 156 de 2011.
3. Previa revisión de algunos requisitos técnicos y financieros, CENS y el nuevo comercializador coordinarán la visita para la revisión del equipo de medida y para realizar las pruebas técnicas del equipo de telemedida.
4. Posteriormente, CENS enviará una comunicación al Comercializador de tu elección informando el resultado de la visita técnica y de encontrarse viable, CENS procederá a emitir el “Paz y Salvo” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud y los mecanismos mediante los cuales se ampararán los pagos de los consumos pendientes y financiaciones (en el caso de existir), de acuerdo con el Artículo 58 de la Resolución 156 de 2011.
5. Cumplidas las anteriores condiciones, se realiza una nueva Visita Técnica y se procede con la firma por las partes, del Acta de Verificación Inicial.
6. Con este requisito, el Comercializador de tu elección, podrá continuar con el registro de la frontera comercial.
Requisitos para el cambio de Comercializador.
- Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituya.
- Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
- Haber garantizado el pago de los consumos realizados y no facturados correspondientes al periodo entre la expedición del paz y salvo y el cambio de comercializador.
- Coordinar con el Operador de Red la visita de acompañamiento para verificar el cumplimiento del código de medida.
Cómo elegir tu Comercializador de energía eléctrica.
Cuando eres un usuario nuevo que solicita el servicio de energía al Operador de Red, debes realizar una serie de trámites dependiendo de la complejidad de tu conexión. Haz clic aquí para conocer los trámites.
Cuando se surten dichos trámites y cumples con las especificaciones técnicas definidas por el operador de Red, debes solicitar la Conexión del Servicio de Energía, directamente, a través del Comercializador que elijas o a través de un tercero debidamente acreditado. En este momento debes elegir al Comercializador que te representará ante el Operador de Red (CENS), dentro de los catorce (14) agentes que actualmente prestan sus servicios en el Área de influencia de CENS:
CENS
ISAGEN
EBSA
EEPPM
EMGESA S.A. E.S.P.
RUITOQUE E.S.P
DICEL
ELECTRICARIBE
VATIA
CEMEX ENERGY
EPSA
PEESA
ECOPETROL
RENOVATIO
Comercialización de Energía.
CENS como agente Comercializador de energía eléctrica, tiene definido un segmento de clientes; el Mercado Regulado (MR).
Un Cliente No Regulado es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG por instalación legalizada. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor. Actualmente los límites son: Demanda: 0.1 MW o consumo de energía: 55 MWh. Todos los demás usuarios que no cumplen con estos límites, pertenecen al Mercado Regulado.
Para los Clientes Regulados, se publica mensualmente las tarifas con las cuáles se presta el servicio de energía. Haz clic para conocerlas: Tarifas Energía.
Allí podrás encontrar el costo unitario de prestación del servicio que se ha aplicado en cada mercado de comercialización durante el mes actual y cada uno de los doce (12) meses anteriores.
Así mismo, dependiendo del segmento del mercado al cual pertenecen los clientes, se manejan diferentes tipos de contratos, donde se establecen las condiciones de prestación del servicio. Los contratos que maneja CENS son los siguientes: