2.1 Normativa de la entidad o autoridad
2.1.1 Leyes
2.1.2 Normativa aplicable
2.1.3 Vínculo al Diario o Gaceta Oficial
En primer lugar, resulta importante mencionar que CENS S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios, la cual fue constituida como sociedad anónima de nacionalidad colombiana, sin que en su acto de creación se haya indicado orden alguno al que pertenezca.
Al respecto, se precisa que las Entidades de Orden Nacional son aquellas cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las cuales pueden tener origen constitucional o legal, tales como: La Presidencia de la República; Vicepresidencia; Consejos Superiores de la administración; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. Por su parte, las entidades del Orden Territorial son aquellas cuyo campo de acción es el respectivo territorio, entendido como municipio, distrito o departamento, son de creación del concejo o las asambleas departamentales. Finalmente, en cuanto a los órganos autónomos, se precisa que son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones, tales como; Banco de la República, Comisión Nacional del Servicio Civil, Corporaciones Autónomas Regionales, Entes Universitarios Autónomos y Autoridad Nacional de Televisión.
En suma de lo expuesto, el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 enlista los actos y leyes que deben ser publicados en el diario oficial de la siguiente forma:
"Publicación en Diario Oficial. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:
a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;
b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;
c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado."
Así las cosas, y como quiera que CENS, no hace parte de ninguna de las entidades en mención no está obligada a cumplir con este requerimiento
2.1.4 Políticas, lineamientos y manuales
2.1.4.a Políticas y lineamientos sectoriales
2.1.4.b Manuales
2.1.4.c Otros lineamientos y manuales
2.1.5 Agenda regulatoria
El artículo 3 del Decreto 1273 del 18 de septiembre de 2020, que modificó el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, dispuso que la obligación de cumplir con la Agenda Regulatoria es exclusiva para los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En virtud de lo anterior, y como quiera que CENS no corresponde a la categoría de las entidades referenciadas, no está obligada a cumplir con este requerimiento.
2.2 Búsqueda de Norma
2.3 Proyectos de normas para comentarios
2.3.1 Proyectos normativos y 2.3.2. Comentarios y documentos de respuesta a comentarios
De conformidad con el artículo 131 de la Ley 142 de 1994, es deber de las Empresas de Servicios Públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen, por lo tanto, se deberá otorgar la debida publicidad a los cambios efectuados al mismo con el fin de que los conozcan todos los clientes y/o usuarios.
De otra parte, se precisa que el SUCOP es una plataforma que promueve la estandarización, trazabilidad y transparencia de la participación ciudadana en el proceso de producción normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Así las cosas, dado que, las Entidades de Orden Nacional son aquellas cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las cuales pueden tener origen constitucional o legal, tales como: La Presidencia de la República; Vicepresidencia; Consejos Superiores de la administración; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica, no resulta obligatoria la publicación en el SUCOP para CENS, al no encontrarse en dicha clasificación.
2.3.3 Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP
El SUCOP es una plataforma que promueve la estandarización, trazabilidad y transparencia de la participación ciudadana en el proceso de producción normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Así las cosas, y dado que, las Entidades de Orden Nacional son aquellas cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las cuales pueden tener origen constitucional o legal, tales como: La Presidencia de la República; Vicepresidencia; Consejos Superiores de la administración; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica, dentro de las cuales no se encuentra CENS S.A. E.S.P., no es obligatorio su cumplimiento.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, el presente ítem no hace parte de la información mínima a reportar por los sujetos obligados