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Transparencia y Acceso a la Información Pública 

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.  en cumplimiento de la    Ley 1712, del 6 de marzo de 2014  , Ley   de    Transparencia y Acceso a la Información Pública, la     Resolución 1519  de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC   ,    pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información: 


4.1 Presupuesto general    de ingresos, gastos e inversión

4.2 Ejecución presupuestal

4.3 Plan de acción

A partir de la Constitución de 1991, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, dado que el constituyente contempló que la prestación de los servicios se fundamentará en los principios del libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 333 superior, asegurando así la libre competencia económica de todos los prestadores de los citados servicios.

Con esta previsión constitucional, se da cabida al principio de la libre competencia dentro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, tal es así que se permitió a los particulares la prestación de una actividad económica que antes recaía únicamente en cabeza del Estado.

La Empresa CENS S.A E.S.P es una sociedad anónima, prestadora de servicios públicos, de naturaleza mixta, entidad descentralizada del orden municipal, en razón de su composición accionaria, de capital público superior al 99%; conforme lo establece el artículo 14.6 de la Ley 142 de 1994. Por su naturaleza económica y la prestación de la actividad económica registrada, compite en el mercado con otros prestadores de servicios nacionales e internacionales y por esto se encuentra dentro de las excepciones previstas para la rendición de cuentas de su gestión de qué trata la Ley 1757 de 2015.

No obstante, lo anterior CENS S.A. E.S.P.    efectúa socialización con sus grupos de interés su gestión y administración en varios aspectos, pero en condiciones diferentes a las demás entidades estatales y por ende suministrar información y dar explicaciones a la comunidad sobre los resultados de su gestión, en los aspectos que no están sometidos a reserva legal.

 CENS S.A. E.S.P. en su buena    práctica de gestión dispone el Plan Empresarial, conoce más dando clic  :



4.4 Proyectos de inversión

4.5 Informes de empalme

4.6  Información pública  y/o relevante. 

4.7 Informes de Gestión, Evaluación y Auditoría

4.7.1 Planes de Mejoramiento

4.8 Informes de la oficina de control interno (Auditorias)

4.9   Informe sobre defensa pública y prevención del daño anti jurídico

La empresa actualmente no está obligada a reportar su información de defensa judicial en el sistema eKOGUI, teniendo en cuenta que este solo resulta obligatorio para entidades de orden nacional.  Así las cosas, y dado que, CENS S.A.   E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios, la cual fue constituida como sociedad anónima de nacionalidad colombiana, sin que en su acto de creación se haya indicado orden alguno al que pertenezca, no resulta obligatoria la aplicación de dicho ítem.

No obstante, lo anterior, CENS como buena práctica de gestión, actualmente tiene  publicado  un reporte relacionado con la información de demandas en contra de la empresa , la cual es reportada por Atención de Procesos y Acciones Legales, conoce   este   informe    en el siguiente enlace dando clic:

4.10 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos

1.1 Misión, visión, funciones y deberes:  

1.2 Estructura orgánica

1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos 

1.4 Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.

1.5  Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas

1.6 Directorio de  entidades 

1.7 Directorio de Agremiaciones, Asociaciones  y otros grupos de interés 

1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

Formularios:


1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.

1.10  Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado. 

1.11 Calendario de actividades  


1.12 Información sobre decisiones que  pueden afectar al público:  

1.13     Entes y autoridades que lo vigilan.

1.14 Publicación de hojas de vida 

Frente a este ítem, es importante señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, el régimen legal aplicable a los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas es el del derecho privado, artículo que en su tenor literal prevé:

“ARTÍCULO 41. APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.  Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta Ley. (…)”

Por consiguiente, al estar sometidos al régimen laboral del derecho privado y las normas del Código Sustantivo del Trabajo, la vinculación de los trabajadores de esta electrificadora se realiza mediante las modalidades previstas en dicha codificación, sin que dentro de ellas se contemple la obligación de publicar las hojas de vida de los aspirantes para comentarios.

Así mismo, las hojas de vida están catalogadas como documentos confidenciales en el índice de información clasificada y reservada de CENS, es decir gozan de reserva, por encontrarse contenidas en los expedientes de las historias laborales, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece que tendrá el carácter de reservado, la información y documentos que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, historia laboral y demás registros personales que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas.

De otra parte, resulta importante mencionar el concepto emitido por el DAFP de Radicado 20206000148401 del 17/04/2020, mediante el cual se consultó la obligación de las Empresas de Servicios Públicos Mixtas de diligenciar y publicar el formato de hoja de vida de sus trabajadores, donde se señaló que:

“…la obligación de registrarse en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP- y diligenciar el formato de hoja de vida, es para las personas mencionadas taxativamente en el artículo antes descrito, es decir que los trabajadores de una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta, no tienen tal obligación.”

Teniendo en cuenta que por el régimen legal aplicable a los trabajadores de CENS, no resulta obligatoria la publicación de sus hojas de vida, es posible afirmar que, en mayor medida, tampoco resultaría obligatoria la publicación de las hojas de vida de los aspirantes a los procesos de selección de esta electrificadora.

Adicionalmente, se advierte que al ingresar al Portal Web de aspirantes de la Presidencia de la República, se observa que este se encuentra dirigido a los aspirantes a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción en el Gobierno, y como quiera que en CENS no se celebra este tipo de contratos, se refuerza la conclusión que dicha disposición no resulta aplicable.

Teniendo en cuenta lo anterior, CENS no se encuentra obligada a realizar la publicación de las hojas de vida de los aspirantes para comentarios por parte de la ciudadanía.

2.1 Normativa    de la entidad o autoridad

2.1.1 Leyes


2.1.2    Normativa aplicable 

2.1.3 Vínculo  al   Diario o Gaceta Oficial

 En primer lugar, resulta importante mencionar que CENS S.A. E.S.P.    es una empresa de servicios públicos mixta, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios, la cual fue constituida   como sociedad anónima de nacionalidad colombiana, sin que en su acto de creación se haya indicado orden alguno al que pertenezca.

Al respecto, se precisa que las Entidades de Orden Nacional son aquellas cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las cuales pueden tener origen constitucional o legal, tales como: La Presidencia de la República; Vicepresidencia; Consejos Superiores de la administración; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. Por su parte, las entidades del Orden Territorial son aquellas cuyo campo de acción es el respectivo territorio, entendido como municipio, distrito o departamento, son de creación del concejo o las asambleas departamentales. Finalmente, en cuanto a los órganos autónomos, se precisa que son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones, tales como; Banco de la República, Comisión Nacional del Servicio Civil, Corporaciones Autónomas Regionales, Entes Universitarios Autónomos y Autoridad Nacional de Televisión.

En suma de lo expuesto, el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 enlista los actos y leyes que deben ser publicados en el diario oficial de la siguiente forma:

"Publicación en Diario Oficial. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; 

b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;

c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado."

Así las cosas, y como quiera que CENS, no hace parte de ninguna de las entidades en mención no está obligada a cumplir con este requerimiento

2.1.4   Políticas, lineamientos y manuales

2.1.4.a    Políticas y    lineamientos   sectoriales

2.1.4.b   Manuales  

2.1.4.c   Otros lineamientos y manuales  

2.1.5 Agenda   regulatoria

El artículo 3 del Decreto 1273 del 18 de septiembre de 2020, que modificó el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, dispuso que la obligación de cumplir con la Agenda Regulatoria es exclusiva para los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

En virtud de lo anterior, y como quiera que CENS no corresponde a la categoría de las entidades referenciadas, no está obligada a cumplir con este requerimiento.

2.2 Búsqueda de Norma

2.3   Proyectos de normas para comentarios

2.3.1   Proyectos normativos   y   2.3.2. Comentarios y documentos de respuesta a comentarios

De conformidad con el artículo 131 de la Ley 142 de 1994, es deber de las Empresas de Servicios Públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen, por lo tanto, se deberá otorgar la debida publicidad a los cambios efectuados al mismo con el fin de que los conozcan todos los clientes y/o usuarios.

De otra parte, se precisa que el SUCOP es una plataforma que promueve la estandarización, trazabilidad y transparencia de la participación ciudadana en el proceso de producción normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.  

Así las cosas, dado que, las Entidades de Orden Nacional son aquellas cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las cuales pueden tener origen constitucional o legal, tales como: La Presidencia de la República;  Vicepresidencia; Consejos Superiores de la administración; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica, no resulta obligatoria la publicación en el SUCOP para CENS, al no encontrarse en dicha clasificación.

2.3.3   Participación ciudadana en la expedición de   normas a través el SUCOP

El SUCOP es una plataforma que promueve la estandarización, trazabilidad y transparencia de la participación ciudadana en el proceso de producción normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Así las cosas, y dado que, las Entidades de Orden Nacional son aquellas cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las cuales pueden tener origen constitucional o legal, tales como: La Presidencia de la República;  Vicepresidencia; Consejos Superiores de la administración; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica, dentro de las cuales no se encuentra CENS S.A.   E.S.P., no es obligatorio su cumplimiento.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, el presente ítem no hace parte de la información mínima a reportar por los sujetos obligados

3.1 Plan anual de adquisiciones

3.2 Publicación de la información contractual

3.3 Publicación de la ejecución de los contratos

3.4 Manual de contratación, adquisición  y/o Compras

3.5 Formatos o modelos de contratos  o pliegos tipo

Conoce más acerca de la contratación en CENS S.A. E.S.P. en los siguientes enlaces:

5.1 Trámites

7.1 Instrumentos de gestión de información pública

7.2 Sección  de     Datos Abiertos

8.1 Información para grupos específicos

Otros grupos de interés:

Encuentra información adicional sobre participación ciudadana, haz clic para conocer mas

Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante. Teniendo en cuenta lo anterior y la naturaleza de CENS S.A. E.S.P.,  no se hará pública esta información, pues no se trata de una entidad territorial local.

9.1 Normatividad Especial