CONTROL
MECANISMOS INTERNOS Y EXTERNOS DE SUPERVISION Y VIGILANCIA
SISTEMAS EXTERNOS DE CONTROL
CENS interactúa con diferentes entes externos de control, tal como se muestra en la siguiente gráfica:
Te invitamos a hacer clic en cada uno de los siguientes enlaces:
Contraloría General de Medellín (Control Fiscal)
CENS S.A. E.S.P., rinde la cuenta cumpliendo con lo establecido en la Resolución Nro. 079 del 12 de junio de 2019, “Por medio de la cual se expide la versión 9 sobre la Rendición y Revisión de la Cuenta e Informes para el Municipio de Medellín, sus entidades descentralizadas y demás entidades y personas que manejen fondos, bienes o recursos donde tenga interés el Municipio de Medellín o dichas entidades descentralizadas, sobre las cuales la Contraloría General de Medellín ejerce control fiscal.
Toda la información se rinde en el Sistema “Gestión Transparente”, diligenciando todos los campos requeridos en el aplicativo.
La Contraloría General de Medellin (CGM) evalúa acorde con las normas de auditoria del proceso auditor territorial coherentes con normas de auditoria generalmente aceptadas, como guías de desarrollo y evaluación de trabajo, en la aplicación de los sistemas de control fiscal contemplados en la Ley 42 de 1993, 610 de 2000,136 de 1994, 1474 de 201, los Acuerdos Municipales 87 y 88 de 2018 y la Resolución 129 de 2018 expedida por la Contraloría General de Medellín.
La Gestión y los Resultados de la Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., son evaluados por la CGM mediante la aplicación articulada y simultanea de los Sistemas de Control Fiscal para determinar el cumplimiento de los principios fiscales en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos en desarrollo de los fines esenciales del Estado, y emite el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta.
Los componentes evaluados por la CGM son:
1. Componente Financiero: Examen que se realiza con base a las normas de auditoria de aceptación general con el fin de establecer si los estados financieros de la CENS reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que las originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación.
2. Control de Gestión: Examen que se realiza a la Empresa con el propósito de evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia con que se manejan los recursos públicos puestos a disposición para atender las necesidades de la población.
3. Componente de Resultados: Examen que se realiza para establecer en qué medida la CENS logra sus objetivos y cumple los planes, programas y proyectos establecidos por la administración.
Auditoría Externa de Gestión y Resultados (Gestión)
La Auditoría de Gestión y Resultados (AEGR) realiza su trabajo aplicando la normatividad expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), definidas en los lineamientos establecidos por la Ley 142 de 1994 artículo 51 (modificado por el artículo 6° de la ley 689 de 2001), CREG 034 de 2004 y las resoluciones No. SSPD-20061300012295 del 18 de abril de 2006 y resolución SSPD-20171300058365 del 18 de abril de 2017.
CREG 034 de 2004: Modificó la Resolución 072 de 2002: establece la metodología para la evaluación de la gestión, clasificación por nivel de riesgo, e indicadores de gestión.
SSPD 20061300012295: Establece criterios sobre las AEGR y reporte al sistema SUI.
SSPD 20171300058365: Se fijan criterios con relación a las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y modifica la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006.
Los Auditores Externos de Gestión y Resultados, en todas las etapas de la auditoría que desarrollen, deben tener en cuenta la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1, contenida en el Anexo 4.1 del Decreto número 2132 de 2016, en relación con su Sistema de Control de Calidad. Además, tendrá en cuenta para desarrollar los trabajos de revisión y de atestiguamiento especialmente las siguientes normas:
Revisoría Fiscal (Dictamen Estados Financieros)
De acuerdo con el artículo 2013 de Código de Comercio, las sociedades por acciones deberán llevar Revisor Fiscal. Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.
Requerimientos de los entes externos y de control
La Vicepresidencia Auditoría Corporativa, con el fin de optimizar la atención de requerimientos de Proveedores Externos de Aseguramiento, ha definido y documentado de manera simple y clara las actividades requeridas para la atención de los requerimientos de información que realizan los Proveedores Externos de Aseguramiento a las Empresas del Grupo EPM, con el objetivo de que los mismos sean gestionados de manera oportuna y efectiva.
Entes Externos de Control
CENS, en razón al objeto social que desarrolla y su composición accionaria, es sujeto de inspección, vigilancia y control por las siguientes entidades:
Informes Emitidos:
Dictamen Contraloría General de Medellín - CENS
Dictamen de Revisoria Fiscal sobre los estados financieros de CENS
Opinión de Gestión y Resultados del Auditor Externo - CENS