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Recurso

Descripción

Es un acto de un cliente y usuario para obligar a una empresa prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación.

Tiempo de respuesta:

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en   15 días hábiles    contados a partir de la fecha de solicitud.

Consulte aquí el detalle del procedimiento:

 

Procedimiento Recurso

 


CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes presentar tu recurso con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de  distribución cobro áreas comunes y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud  de distribución cobro áreas comunes al correo electrónico soporte.clientes@cens.com.co, aportando los requisitos mencionados.

Persona que presentó el reclamo del cual se desea recursar    o la persona que solicitó el servicio, o su apoderado.


Para realizar una solicitud de recursos debes contar con lo siguiente: 

  •  Formato diligenciado o comunicación escrita donde se indique: nombres y apellidos completos del solicitante o apoderado, documento de identidad, dirección donde recibirá correspondencia, objeto de la petición y razones que la fundamentan y firma del solicitante. 
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería o pasaporte o permiso de permanencia en Colombia o la cédula de su país.
  • Para personas jurídicas, RUT o consultar en la página http://www.rues.org.co/ el Certificado de Cámara de Comercio. No es necesario que el solicitante traiga el documento físico.
  • Entregar pruebas adicionales a las presentadas en la actuación preliminar.
  • Si el usuario no acude a título personal para interponer los recursos, quien los presente a su nombre debe acreditar en que calidad acude ante la empresa, para lo cual deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.
  • Administrador de Copropiedad: adicional a lo anterior el RUT y si la copropiedad no tiene administrador, debe presentar un oficio en donde todos los copropietarios autoricen una persona para que presente el recurso ante CENS y la cédula de ciudadanía de la persona autorizada.


Causales de negación de la solicitud

La solicitudes de recursos pueden ser rechazada por:

  • Incumplimiento de requisitos.
  • Improcedencia.

Costo del trámite

La solicitud de tramite de recurso no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud

La normatividad asociada a la solicitud de recurso es la siguiente: 

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015

Información relacionada

Para presentar su solicitud puede utilizar la Plantilla presentar recurso.(Opcional)

El recurso debe ser presentado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta ya sea personal, por aviso, por vencimiento del término de publicación o por conducta concluyente. 

El solicitante deberá acreditar el pago de los valores que no son objeto de recurso. 

Siguiente trámite a surtir:

  • Si la solicitud corresponde a recurso de reposición una vez atendido el documento se entiende agotada la vía administrativa.
  • Si la solicitud corresponde a recurso de reposición y en subsidio apelación que fue aceptado se debe esperar la resolución que sea emitida por la SSPD. 
  • Si la solicitud corresponde a recurso de reposición y en subsidio apelación que fue rechazado puede presentar recurso de queja ante la SSPD. 

A continuación se describe la ruta que debes seguir:

recurso


Si desea tramitar una petición o queja referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:


Mecanismos PQR y plazos