Causales de negación de la solicitud
- No cumplimiento de requisitos.
- No es procedente acceder a la pretensión solicitada.
Costo del trámite
La solicitud de tramite de Reclamo no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud
La normatividad asociada a la solicitud de Reclamo es la siguiente:
- Ley 142 de 1994
- Ley 1437 de 2011
- Ley 1755 de 2015
- Decreto 1166 de 2016
Información relacionada
Si desea realizar su solicitud por escrito puede utilizar la Plantilla presentar reclamo (Opcional).
Si la copropiedad no tiene administración constituida y el reclamo es procedente, no se realizará devolución en efectivo, solo se realizará abono en cuenta.
Si el cliente no tiene ningún documento que lo relacione con el inmueble, se recibe el reclamo partiendo de la buena fe de quien lo presenta y se deja el registro en el sistema comercial como solicitante indicando la situación en la que se recibió el reclamo.
Si la reclamación genera devoluciones, ver lo requerido para realizar la transacción.
Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
Siguiente trámite a surtir:
En los casos en que sea procedente presentación de recursos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley 142 de 1994.
A continuación se describe la ruta que debes seguir:
Si desea tramitar una petición, queja o reclamo referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:
Mecanismos PQR y plazos