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Recepción del equipo de medida del usuario 

Descripción

La recepción del sistema de medida del usuario contempla principalmente las actividades relacionadas con la recepción y registro del medidor del usuario, asociado a la creación de una cuenta nueva o en reemplazo de un medidor existente a solicitud del cliente. Aplica también para recepción de los demás equipos del sistema de medida.

Tiempo de respuesta:

El tiempo de respuesta para la recepción del equipo de medida es inmediato, si requiere calibración y/o pruebas corresponde a 15 días hábiles.

Consulta aquí el detalle del procedimiento:

Procedimiento Recepción del Sistema de Medida

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CENS dispone de canales de atención por los cuales puedes solicitar el visado del transformador con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

En los Puntos de Atención al Cliente, presentando los documentos descritos en la sección de requisitos y contar con la información requerida en la misma durante la atención.


El solicitante puede ser una persona natural o jurídica.

 

Para solicitar la recepción del sistema de medida debes contar con lo siguiente:

 

  • Número de usuario.
  • Factura de Compra del Medidor (Medidor usado).
  • Certificado de conformidad de producto del medidor, panel o caja de seguridad.
  • Certificados de calibración del medidor y de los transformadores de Tensión (TP´s) y de Corriente (CT´s).

NOTAS:

  • El certificado de calibración del medidor debe ser inferior a 6 meses de vigencia para los electromecánicos y 1 año para el caso de los electrónicos, para el caso de los CT´s y TP´s el tiempo entre la calibración y la puesta en servicio, no podrá exceder de 6 meses, si excede se deberá realizar pruebas de rutina.
  • Se debe consultar en la base de datos los certificados de conformidad, en caso tal se encuentren vigentes no se solicitarán al cliente.
  • Si el certificado de calibración presentado por el usuario supera 6 meses para los electromecánicos y 1 año para el caso de los electrónicos de vigencia de la calibración se recibe el medidor, se calibra en el laboratorio de CENS y posteriormente se cobra este servicio al usuario en la factura de energía previo acuerdo con el cliente.
  • Para medidores usados se puede presentar la factura de compra o la autorización del propietario de la cuenta donde fue retirado el medidor o algún documento que demuestre su propiedad.

 

Ver requisitos técnicos agrupados para cuentas nuevas

 

Ver requisitos técnicos ampliaciones

 

Causales de negación de la solicitud

 

La recepción del sistema de medida no se considera negación, sin embargo puede presentar rechazo por:

  • Certificados de calibración no estén vigentes.
  • La Clase de precisión y el burden del equipo no cumple con el código de medida.
  • Relación de transformación de los TC's y TP's no cumplan con las especificaciones del proyecto.
  • La parametrización no cumpla con los requisitos exigidos en el código de medida de acuerdo al proyecto presentado.
  • No contar con certificado de conformidad de producto.

Costo del trámite

La recepción del equipo de medida no tiene ningún costo. Sin embargo, si el certificado de calibración supera el tiempo de vigencia de la calibración, se deberá realizar la calibración en el laboratorio de CENS previa aprobación del solicitante y posteriormente se cobra en la factura de energía de acuerdo a los valores contenidos en    el  Listado de Servicios Adicionales   del portafolio de servicios de CENS.

Normativa asociada a la solicitud

La normatividad asociada a la recepción del sistema de medida es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 038 de 2014
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
  • Resolución CREG 108 de 1997
  • Resolución CREG 070 de 1997
  • Ley 142 de 1994

Toda instalación eléctrica es susceptible de consumir energía reactiva de la red de acuerdo a las características de su carga, la cual podrá ser penalizada de acuerdo a lo estipulado por la Resolución CREG 015 de 2018, para mayor información consulte en la página Penalización de Penalización de Energía Reactiva. Siguiente trámite a surtir:

  • Conexión del servicio de energía.
  • Interventoría de proyectos (cuando aplique).
  • Interventoría de conexión / visita de puesta en servicio (cuando aplique).

A continuación se describe la ruta que debes seguir:

Si desea tramitar una petición, queja o reclamo referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:

 

Mecanismos, PQR y plazos