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Migración de usuarios a nivel de tensión superior 

Descripción

La migración de usuarios a niveles de tensión superiores (MUNTS) es la conexión de un usuario final al sistema de un OR en un nivel de tensión superior al que se encontraba conectado, la solicitud se tramita a través de una factibilidad del servicio de energía.

Tiempo de respuesta:

A través del formulario WEB, Oficinas de atención al cliente, correo electrónico o Radicación en Ventanillas: 15 días hábiles. después del registro de la solicitud.

Consulta aquí el detalle del procedimiento:   (MUNTS)

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El propietario, suscriptor o usuario podrá solicitar a CENS, a través de su comercializador, el cambio de nivel de tensión de su conexión.

Puede, opcionalmente, diligenciar la Plantilla Solicitud de Factibilidad de Servicio de Energía.

La información solicitada en la plantilla es:

   * Nombre, cédula, dirección y teléfono del propietario del predio.

   * Informar el nombre, cédula, dirección y teléfono de la persona que solicita la revisión.

   * Informar la carga que se utilizará en kVA.

   * Informar la cantidad de cuentas a revisar.

   * Dirección del / los predio (s), donde se requiere el servicio.

   * Definir el uso de servicio que requiere (Residencial, Comercial, Industrial, Oficial o Provisional para construcción, (Migración de Usuarios a Nivel de Tensión Superior - MUNTS).

   * Definir el tipo de conexión (Monofásica, Bifásica o Trifásica).

y demás información contenida en la plantilla.

   * Información complementaria suministrada por el solicitante para ampliar la información de la solicitud (punto de referencia, área del proyecto, cantidad de medidores, entre otros).

Los  requisitos requeridos para que el OR apruebe la migración son:

  • Existencia de capacidad disponible en el punto de conexión de nivel de tensión superior. Se emite a través de la factibilidad de servicio de energía.
  • Pago de los costos asociados con la migración de nivel de tensión.

Causales de negación de la solicitud:

El punto de conexión se considerará no factible de acuerdo a las siguientes causales:

  • Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.
  • Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
  • Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
  • Invasión servidumbre de línea de transmisión.
  • Invasión de zona de protección ambiental.

Si por condiciones especiales no es posible verificar u otorgar el punto de conexión por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como no factibles:

  • No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
  • Estado pendiente para aprobación de acuerdo al Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
  • Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
  • La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.

Tenga en cuenta que si no se realiza el pago de los costos asociados con la migración de nivel de tensión, según lo establecido en el capítulo 11 de la resolución CREG 015 de 2018 no se aceptará la migración.

Nota:el solicitante del estudio de factibilidad del servicio podrá presentar ante CENS, mediante comunicación escrita, sus preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales indicó que el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión de acuerdo a lo establecido en la resolución Creg 156 de 2011.


Costo del trámite

  • La solicitud factibilidad del servicio de energía no tiene ningún costo.
  • La metodología de cálculo de los costos asociados a la migración de un usuario a un nivel de tensión superior se encuentra definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el capítulo 11 de la Resolución CREG 015 de 2018; como la diferencia del cargo de distribución en el nivel actual y el del nivel superior por el consumo promedio.

Normativa asociada a la solicitud

La normatividad asociada a la factibilidad del servicio de energía es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018.
  • Resolución CREG 156 de 2011.
  • Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas * Ley 1228 De 2008.
  • Ley 1228 De 2008.
  • Resolución CREG 108 de 1997.
  • Resolución CREG 070 de 1997.
  • Ley 142 de 1994.
  • Norma técnica para el diseño y construcción de redes de distribución de CENS

Información relacionada:

En cualquier momento los usuarios de los SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, el cambio de nivel de tensión de su conexión, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos ante el respectivo OR:

a. Existencia de capacidad disponible en el punto de conexión de nivel de tensión superior.

b.Pago de los costos asociados con la migración de nivel de tensión, según lo establecido en el capítulo 11 de la resolución CREG 015 de 2018.

A los usuarios que por requerimientos de aumento de carga instalada debidamente demostrada y que no sea posible atender por parte del OR en el nivel de tensión existente, no se les exigirá el pago de estos costos.

La condición de aumento de carga será verificada 14 meses después de la fecha de entrada en servicio de la nueva conexión mediante la comparación de las energías anuales antes y después de la fecha de entrada de la modificación de la conexión. En caso de que la cantidad de energía consumida durante el año siguiente al de entrada de la conexión sea igual o superior a la cantidad de energía del año anterior multiplicada por el factor resultante de dividir la nueva potencia contratada entre la potencia original, se conservará la exención de cobro por MUNTS, en caso contrario, se efectuará el cobro correspondiente según lo calculado en el capítulo 11 de la resolución CREG 015 de 2018.

Para mayor información visite: Puntos de Atención al Cliente de CENS

Para conocer el estudio técnico, actualizado de pérdidas, regulación y calidad de energía en su sistema visite: Estudio Técnico MUNTS.


Siguiente trámite a surtir:

  • Revisión de proyectos eléctricos (Si aplica).
  • Interventoría y Visita de puesta en servicio (Acompañamiento técnico en terreno).
  • Recepción equipo de medida del usuario (Si no se recepcionó previamente con autorización de CENS).
  • Visado de transformador (cuando aplique).
  • Conexión del servicio de energía.

La respuesta de factibilidad del servicio de energía tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de respuesta. Si se excede este plazo, se debe solicitar nuevamente la factibilidad del servicio de energía.

A continuación se describe la ruta que debes seguir:

Munts

Si desea tramitar una petición, queja o reclamo referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:

Mecanismos PQR y plazos