Causales de negación de la solicitud
El punto de conexión se considerará no factible de acuerdo a las siguientes causales:
- Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.
- Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
- Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
- Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
- Invasión servidumbre de línea de transmisión.
- Invasión de zona de protección ambiental.
Si por condiciones especiales no es posible verificar u otorgar el punto de conexión por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como no factibles:
- No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
- Estado pendiente para aprobación de acuerdo al Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
- Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
- La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.
NOTA: el solicitante del estudio de factibilidad del servicio podrá presentar ante CENS, mediante comunicación escrita, sus preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales indicó que el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión de acuerdo a lo establecido en la resolución Creg 156 de 2011.
Costo del trámite
La solicitud factibilidad del servicio de energía no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud
La normatividad asociada a la factibilidad del servicio de energía es la siguiente:
- Resolución CREG 015 de 2018.
- Resolución CREG 156 de 2011.
- Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas * Ley 1228 De 2008.
- Ley 1228 De 2008.
- Resolución CREG 108 de 1997.
- Resolución CREG 070 de 1997.
- Ley 142 de 1994.
- Norma técnica para el diseño y construcción de redes de distribución de CENS.
Información relacionada
La factibilidad del servicio de energía detalla el nivel de tensión al cual conectar el cliente/usuario e indica si requiere presentar proyecto eléctrico, esto último se da si se cumple con alguna de las siguientes consideraciones:
- Instalar un transformador o realizar expansión de red.
- Que la acometida sea igual o superior a 1/0 (Medida semidirecta).
- Cuarto técnico (donde se alojan exclusivamente medidores, trafos) o el nivel de corto supere 20 kA.
- Cambios en equipos de medida que impliquen: cambios en relaciones de transformación o cantidad de elementos.
- Cambios de niveles de tensión en las instalaciones.
- Instalaciones de Alumbrado Público con montaje de transformador.
Siguiente trámite a surtir
- Revisión de proyectos eléctricos (Si aplica).
- Interventoría y Visita de puesta en servicio (Acompañamiento técnico en terreno).
- Recepción equipo de medida del usuario (Si no se recepcionó previamente con autorización de CENS).
- Visado de transformador (cuando aplique).
- Conexión del servicio de energía.
La respuesta de factibilidad del servicio de energía tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de respuesta. Si se excede este plazo, se debe solicitar nuevamente la factibilidad del servicio de energía.
A continuación se describe la ruta que debes seguir:
Si desea tramitar una petición, queja o reclamo referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:
Mecanismos, PQR y plazos