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Factibilidad del servicio de energía 

Descripción

La factibilidad del servicio de energía, consiste en determinar el punto de conexión del cual se suministrará la energía para las instalaciones del cliente/usuario. La respuesta a esta solicitud, determina el nivel de tensión con el cual se debe realizar la conexión del cliente y, dependiendo de su complejidad y de sus características, se detalla el procedimiento y/o las especificaciones técnicas que se deben seguir para construirlas. Así mismo, precisa si se requiere la presentación de un proyecto eléctrico y se emite la clasificación de conexión sencilla, proyecto sencillo y proyecto complejo.

Tenga en cuenta que se requiere la solicitud de factibilidad en los siguientes casos:

  • Cuando la instalación implica instalaciones con cargas mayor o igual a 10 kVA o montaje de transformador.
  • Cuando la instalación tiene > 4 cuentas.
  • Cuando la instalación es trifásica - inclusive los servicios provisionales.
  • Cuando la instalación requiere construcción de redes.
  • Cuando la conexión se realizará a una red o a un transformador de propiedad de un tercero.
  • Cambios en equipos de medida que impliquen: cambios en relaciones de transformación o cantidad de elementos.
  • Modificaciones a una factibilidad solicitada previamente.
  • Cliente nuevo en el SDL de CENS o modificación de una conexión existente de otro comercializador.
  • Cambios de niveles de tensión en las instalaciones. (MUNTS)

Tiempo de respuesta:

A través del formulario WEB, Oficinas de atención al cliente, correo electrónico o Radicación en Ventanillas: 7 días hábiles después del registro de la solicitud.

Consulta aquí el detalle del procedimiento:


Procedimiento Factibilidad del Servicio de Energía

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El solicitante puede ser una persona natural o jurídica.

 

Diligenciar correctamente la Plantilla Solicitud de Factibilidad de Servicio de Energía o tener disponible toda la información requerida en el misma.

 

  • Informar el nombre, cédula, dirección y teléfono del propietario del predio.
  • Informar el nombre, cédula, dirección y teléfono de la persona que solicita la revisión.
  • Informar la carga que se utilizará en kVA.
  • Informar la cantidad de cuentas a revisar.
  • Dirección del / los predio (s), donde se requiere el servicio.
  • Definir el uso de servicio que requiere (Residencial, Comercial, Industrial, Oficial o Provisional para construcción, (Migración de Usuarios a Nivel de Tensión Superior - MUNTS)).
  • Definir el tipo de conexión (Monofásica, Bifásica o Trifásica) y demás información contenida en la plantilla.
  • Información complementaria suministrada por el solicitante para ampliar la información de la solicitud (punto de referencia, área del proyecto, cantidad de medidores, entre otros).
  • La información complementaria de la plantilla no es obligatoria para realizar el registro del pedido.

Nota: para modificación de la factibilidad, deberá presentar la información descrita anteriormente.


Ver requisitos técnicos agrupados para cuentas nuevas


Ver requisitos técnicos ampliaciones

 

 

Causales de negación de la solicitud

 

El punto de conexión se considerará no factible de acuerdo a las siguientes causales:

  • Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.
  • Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
  • Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
  • Invasión servidumbre de línea de transmisión.
  • Invasión de zona de protección ambiental.

Si por condiciones especiales no es posible verificar u otorgar el punto de conexión por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como no factibles:

  • No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
  • Estado pendiente para aprobación de acuerdo al Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
  • Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
  • La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.

NOTA: el solicitante del estudio de factibilidad del servicio podrá presentar ante CENS, mediante comunicación escrita, sus preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales indicó que el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión de acuerdo a lo establecido en la resolución Creg 156 de 2011.

Costo del trámite

La solicitud factibilidad del servicio de energía no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud

La normatividad asociada a la factibilidad del servicio de energía es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018.
  • Resolución CREG 156 de 2011.
  • Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas * Ley 1228 De 2008.
  • Ley 1228 De 2008.
  • Resolución CREG 108 de 1997.
  • Resolución CREG 070 de 1997.
  • Ley 142 de 1994.
  • Norma técnica para el diseño y construcción de redes de distribución de CENS.

Información relacionada

La factibilidad del servicio de energía detalla el nivel de tensión al cual conectar el cliente/usuario e indica si requiere presentar proyecto eléctrico, esto último se da si se cumple con alguna de las siguientes consideraciones:

  • Instalar un transformador o realizar expansión de red.
  • Que la acometida sea igual o superior a 1/0 (Medida semidirecta).
  • Cuarto técnico (donde se alojan exclusivamente medidores, trafos) o el nivel de corto supere 20 kA.
  • Cambios en equipos de medida que impliquen: cambios en relaciones de transformación o cantidad de elementos.
  • Cambios de niveles de tensión en las instalaciones.
  • Instalaciones de Alumbrado Público con montaje de transformador.

Siguiente trámite a surtir

  • Revisión de proyectos eléctricos (Si aplica).
  • Interventoría y Visita de puesta en servicio (Acompañamiento técnico en terreno).
  • Recepción equipo de medida del usuario (Si no se recepcionó previamente con autorización de CENS).
  • Visado de transformador (cuando aplique).
  • Conexión del servicio de energía.

La respuesta de factibilidad del servicio de energía tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de respuesta. Si se excede este plazo, se debe solicitar nuevamente la factibilidad del servicio de energía.

A continuación se describe la ruta que debes seguir:

Si desea tramitar una petición, queja o reclamo referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:


Mecanismos, PQR y plazos