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Energía Recargable 

Descripción

Petición que realiza el cliente y/o usuario para acceder a la oferta del servicio de energía recargable (prepago) o cambiar su medición de recargable   a postpago en determinado inmueble.

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Asesor virtual CENS


Presencial:Oficinas de atención al cliente

Telefónico:Línea de atención al cliente 01-8000-414-115, Sólo para atención de daños en medidores prepago e información general del mercado objetivo de esta oferta.

Escrito:Presentar la Solicitud mediante comunicación radicada en la oficina Gestión Documental de CENS o realizar solicitud en la pagina web de CENS a en la opción "Radica tu PQR" o envíar correo electrónico a soporte.clientes@cens.com.co


Cliente y/o usuario que cumpla con alguna de las condiciones descritas en el mercado objetivo:

  • Suscriptores/Usuarios con el servicio público de energía suspendido por un tiempo mayor o igual a cinco (5) periodos de facturación mensual, tres (3) periodos de facturación bimestral, dos (2) periodos de facturación trimestral continuos sin cancelar y con un deterioro de cartera igual o superior al 70%. 
  • Suscriptores/Usuarios   que en los últimos doce (12) meses hayan presentado incumplimiento reiterado en los pagos de mínimo tres      (3) acuerdos de pago los cuales hayan sido caducados.
  • Clientes potenciales en condición de vulnerabilidad que se encuentren clasificados en la categoría A del SISBEN. 
  • Suscriptores/Usuarios    a los cuales se les presta el servicio provisional (temporal) como por ejemplo casetas, circos, entre otros, y que puedan ser atendidos bajo un esquema indivudual de medición del sistema recargable, siempre y cuando sea técnica y financieramente viable para la empresa y presenten la debida autorización de uso de espacio público por parte del ente territorial responsable o quien este delegue, según aplique y corresponda. .
  • Suscriptores/ Usuarios que puedan ser atendidos con un esquema individual de energía recargable que se derive de programas provisionales de normalización (medidores comunitarios u otros), sectores rurales o en sectores de asentamientos humanos conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 111 de 2012 expedido por el Ministerio de Minas y Energía (MME), modificado por el decreto 883 de 2012 del MME.

 

Documentos energia recargable o cambio de pospago a recargable

 

Identificación del solicitante

  • Presentar la cédula original en ventanilla o fotocopia de la cédula si está por escrito. Si es delegado presentar autorización firmada (sin notaría) con copia de la cédula de ciudadanía del Suscriptor (Propietario).
  • Validación de cédula de ciudadanía para trámites con contraseña.

Identificación del inmueble

Presentar fotocopia de factura que contenga número de usuario o número del medidor vecino.

Cualquier documento en el cual figure la nomenclatura impuesto predial, o licencia de construcción, factura de otro servicio público, escritura o compraventa, certificado de tradición y libertad (no mayor a un mes), este último se podrá consultar durante la atención en la Ventanilla Única de Registro (VUR), así como la ficha o cédula catastral del inmueble.

Si no presenta ninguno de los documentos anteriores, la dirección se validará en la declaración de cumplimiento RETIE, la cual debe estar asociada a la dirección más cercana al inmueble.”

Si en las consultas previas no se identifica el título mediante el cual habita o utiliza de modo permanente el inmueble, podrá utilizar la Plantilla declaración jurada de uso de inmueble.

Requisitos tecnicos:

Declaración de cumplimiento del RETIE firmada por el responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la Instalación eléctrica. El diagrama unifilar de la instalación deberá ir al respaldo de la Declaración de cumplimiento del RETIE (Aplica para un nuevo servicio de energía).

Nota 1: No aplica la declaración de cumplimiento del RETIE, cuando la construcción sea realizada por CENS.

Nota 2: En el caso de daño que implique la reconstrucción de la acometida, se deberá realizar nuevamente la declaración de cumplimiento del RETIE.

Enlaces consulta Matrículas Vigentes:

  • Técnicos electricistas (debe estar registrado en el CONTE).
  • Tecnólogos electricistas o electromecánicos (debe estar registrado en CONANTEL, si la matrícula se expidió después del 2010 se deberá entregar copia en físico).
  • Ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas (deben estar registrados en ACIEM o Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones a Fines).

Documentos cambio de recargable (prepago) a pospago

* Diligenciar la plantilla Solicitud de Servicio de Energía Recargable .

* Dilgenciar Formato Declaración Cumplimiento RETIE. (obligatorio para la solicitud de cuentas nuevas y debe anexar Diagrama Unifilar y Fotocopia de la Matricula del Técnico Electricista). 

Tenga en cuenta que:

  • El retiro del servicio de energía recargable tiene un costo asociado (todos los materiales de la acometida).
  • Si desea que el inmueble quede nuevamente con el servicio de energía pospago, el suscriptor actual deberá cancelar de contado el saldo de la deuda del servicio.
  • La instalación del nuevo servicio de energía pospago tiene unos costos asociados, los cuales serán informados por parte del personal de CENS que realice la instalación del servicio.
  • En caso de tener el medidor pospago que se separará cuando fue instalado el servicio recargable, debe llevar el medidor a calibración al laboratorio de CENS en el cual se definirá si el medidor está en condiciones de ser reutilizado, tenga en cuenta que esta revisión tiene costo .
  • Si el retiro se solicita por demolición del inmueble, debe presentar el documento de la autoridad competente donde se informe la situación. El suscriptor actual deberá cancelar de contado el saldo de la deuda del servicio, o acogerse a un plan de financiación para lo cual deberá informar una dirección de envío de factura o de reasentamiento. Para estos casos no se generará el cobro del retiro del servicio de energía prepago.

Nota: Todo tipo de diseño de la instalación se debe entregar al propietario o tenedor responsable de la instalación, quien los debe conservar y presentar o entregar copia a la autoridad o el OR cuando lo exijan.

- El inmueble no puede estar debajo de líneas de transmisión o de distribución, ni en zonas de alto riesgo, ni en zonas protegidas ambientales y debe cumplir con los dispuestos en la Ley 1228 de 2008.


En caso de hurto o pérdida del medidor prepago o alguno de sus componentes, se generará cobro al suscriptor del servicio.

El usuario será desvinculado de la oferta en los siguientes casos:

  • Cuando el usuario se traslade del inmueble donde fue instalado el sistema de energía eléctrica recargable, sin previo aviso a CENS.
  • Cuando el cliente solicite el cambio de sistema prepago a postpago, siempre y cuando esté al día.
  • Cuando el usuario cumpla requisitos para la terminación del contrato de prestación de servicios.