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Contrato de respaldo

Descripción

El servicio de capacidad de respaldo es una solicitud que un usuario puede realizar ante un operador de red, con el fin de contar con una segunda fuente de alimentación desde el SIN. El tercero que contrata este servicio tiene la posibilidad de realizar ante ausencia de tensión de su alimentador principal, la transferencia automática de la capacidad contratada al segundo alimentador, mejorando las condiciones de continuidad del servicio de energía.

Tiempo de respuesta:
  • Por correo electrónico o Radicación en Ventanillas: 15 días hábiles.
Consulta aquí el detalle del procedimiento: Procedimiento Contrato de Respaldo

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CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar el contrato de respaldo con el fin de darte más opciones acorde a tus necesidades:


El solicitante puede ser una persona natural o jurídica.


Como primer paso para acceder al servicio de respaldo es adelantar una solicitud de factibilidad del servicio de energía, indicando la potencia a respaldar en kW y aclarando en la sección de observaciones del formato establecido, que se trata de una conexión a un segundo alimentador o servicio de respaldo.

Una vez se determine que se cuenta con la viabilidad técnica mediante la aprobación del punto de conexión en la factibilidad del servicio, CENS procederá a adelantar una oferta comercial para la prestación del servicio, cuyo costo mensual dependerá de la capacidad solicitada en kW, del nivel de tensión de la conexión y del punto de la red donde se conecta. En caso de aceptación de la oferta comercial, se deberá adelantar un contrato de capacidad de respaldo en el cual se pactarán las condiciones técnicas, jurídicas y comerciales del servicio.

  • Diligenciar la Minuta modelo de contrato de respaldo
  • Para la firma del contrato se deberá entregar junto con la aceptación de la oferta los siguientes formatos o documentos actualizados al mes de aceptación:


  • RUT
  • Cédula Representante Legal.
  • Matrícula de inscripción de terceros.
  • Certificado de cumplimiento de Parafiscales
  • Plantilla conocimiento de terceros (LAFT)
  • Demostrar la facultad para suscribir contratos mediante autorización o delegación respectiva.

Causales de negación de la solicitud

  • El contrato de respaldo no se considera negación, sin embargo puede presentar rechazo por indisponibilidad técnica por parte del Operador de Red.

Costo del trámite

  • La solicitud del contrato de respaldo no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud

La normatividad asociada al contrato de respaldo es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
  • Norma técnica diseño y construcción CENS

Información relacionada:

  • El servicio de capacidad de respaldo es un servicio de carácter regulatorio, y tanto la prestación de éste como sus costos asociados, se encuentran definidos a través de la Resolución CREG 015 de 2018 en su capítulo 10. 5.2.9 Contratos de calidad extra.
  • Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR.

A continuación se describe la ruta que debes seguir:


Contrato respaldo


Si desea tramitar una petición, queja o reclamo referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:

Mecanismos PQR y plazos