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Conexión del servicio de energía residencial

Descripción

La conexión del servicio de energía para instalaciones de uso residencial, consiste en la puesta en servicio de una instalación que tenga su acometida construida, medidor de energía y sus redes internas instaladas. También aplica cuando el cliente/usuario contrate el suministro de la acometida con CENS o que tenga una interventoría de proyectos conexión / visita de puesta en servicio aprobando la conexión del servicio. Así mismo, si la respuesta de la factibilidad del servicio de energía fue aprobada sin requerir interventoría.

Tiempo de respuesta:

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

Consulte aquí el detalle del procedimiento:


Procedimiento Conexión del Servicio


El solicitante puede ser una persona natural o jurídica


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Para solicitar la conexión del servicio de energía debes contar con lo siguiente:

1. El solicitante puede, opcionalmente, diligenciar la Plantilla Solicitud del Servicio de Energía o el Formato Único Constructor para solicitudes con más de 4 instalaciones. Recuerde aportar los demás documentos requeridos.

La información solicitada en la Plantilla Solicitud del Servicio de Energía es:

1.1. Datos del suscriptor: nombre o razón social, sigla (si aplica), indicar tipo de persona jurídica (si aplica estatal, privada, sin ánimo de lucro, mixta), indicar la calidad del suscriptor (propietario, arrendatario, poseedor, otro), teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio.

1.2. Datos del solicitante de la instalación(en caso de ser el mismo suscriptor no es requerido diligenciar): Nombre o razón social, sigla (si aplica), indicar tipo de persona jurídica (si aplica estatal, privada, sin ánimo de lucro, mixta), indicar la calidad del suscriptor (propietario, arrendatario, poseedor, otro), teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio.

1.3. Identificación del inmueble:dirección de la instalación que solicita el servicio, municipio, departamento, indicar si es urbana/rural, barrio o vereda, número de usuario o medidor vecino, nombre del contacto, teléfono, celular, dirección de correspondencia, municipio, indicar el uso del servicio (residencial, industrial, oficial, otro) y el tipo de instalación (monofásica, bifásica, trifásica).

1.4. Tipo de solicitud:indicar si corresponde a instalaciones nuevas de uso final, provisional de construcción y sala de ventas, remodelación (aplica para aumento o disminución de capacidad o cambio de provisional a final).

1.5. Documentos(deberá marcar con una X los documentos que aporte):

Documentos de identificación del inmueble: Factura energía del vecino, licencia de construcción, certificado de zona de alto riesgo, factura de otro servicio, impuesto predial, certificado de estratificación, certificado de libertad y tradición.

Documentos RETIE: Declaración de cumplimiento RETIE, dictamen de inspección RETIE, procedimiento de control de riesgos (sólo aplica para instalaciones de uso provisional).

Documentos del suscriptor: Copia del documento de identificación, registro único tributario, certificado de existencia y representación legal.

1.6. Información adicional:dirección de envío de la factura del servicio de energía, departamento, municipio, código catastral, indicar si es urbana/rural, municipio o vereda, indicar si aporta certificado de zona de alto riesgo, otro, estrato y cuenta de usuario o cuenta en la que se solicita se agrupe la facturación (cuando aplique).

Indicar observaciones si es requerido y si acepta la respuesta vía correo electrónico y el tratamiento de datos personales.

2. Documentos necesarios para la Identificación del solicitante:

2.1Presentar la cédula original en ventanilla o fotocopia de la cédula si es por escrito. Si es delegado presentar autorización firmada (sin notaría) con copia de la cédula de ciudadanía del Suscriptor (Propietario).

3. Identificación del inmueble

3.1Presentar número de usuario o número del medidor vecino.

3.2Cualquier documento en el cual figure la nomenclatura impuesto predial, o licencia de construcción, factura de otro servicio público, escritura o compraventa, certificado de tradición y libertad (no mayor a un mes), este último se podrá consultar durante la atención en la Ventanilla Única de Registro (VUR), así como la ficha o cédula catastral del inmueble.

Si no presenta ninguno de los anteriores documentos, la dirección se validará en la declaración de cumplimiento RETIE."

Además puedes consultar:

  • Validación cédula ciudadanía para el trámite o documento de contraseña.
  • Si en la consultas previas no se identifica el título mediante el cual habita o utiliza de modo permanente el inmueble, podrá utilizar la Plantilla declaración jurada de uso de inmueble .
  • Para una instalación adicional en una misma edificación Ver Independización
  • La instalación de Cargas Especiales (cámaras, semaforización, publicidad, elementos de cable operadores, zona Wifi, entre otros) sólo serán tramitadas por el canal escrito y se requiere la instalación de medida en nivel de tensión 1 con cargas mayores a 50 kWh/mes Ver requisitos Arrendamiento de infraestructura .

Requisitos técnicos

* Declaración de Cumplimiento del RETIE firmada por el responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la Instalación eléctrica. El diagrama unifilar de la instalación deberá ir al respaldo de la Declaración de Cumplimiento del RETIE

Instalaciones que Requieren dictamen de inspección:

  • Para las reformas que involucren la instalación de transformador.
  • Las instalaciones que involucren más de 4 cuentas de energía, correspondientes al mismo permiso o licencia de construcción, así su capacidad instalable individual sea inferior a los 10 kVA.
  • Para instalaciones residenciales, comerciales y oficiales con capacidad instalable mayor a 10 kVA, e instalaciones industriales que superen los 20 kVA instalables.
  • o aquellas instalaciones eléctricas que requieran dictamen de inspección de acuerdo a lo estipulado en el RETIE.

Para Instalaciones provisionales se debe anexar:

  • Procedimiento de control de Riesgos. firmado por la persona calificada responsable de dicho procedimiento.
  • El inmueble no puede estar debajo de líneas de transmisión o de distribución, ni en zonas de alto riesgo, ni en zonas protegidas ambientalmente, debe cumplir con los dispuesto en la Ley 1228 de 2008 y la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Para dar cumplimiento al Código de medida Ver Recepción del equipo de medida del usuario.

    Enlaces consulta Matrículas Vigentes:

    Enlace de consulta para verificación del Dictamen de inspección

    Nota: Todo tipo de diseño de la instalación se debe entregar al propietario o tenedor responsable de la instalación, quien los debe conservar y presentar o entregar copia a la autoridad o el OR cuando lo exijan.

    Recuerda, no es requerido diligenciar la Plantilla Solicitud del Servicio de Energía o el Formato Único Constructor sin embargo debes contar con la información solicitada en los mismos.

    Para instalaciones con capacidad instalable que superen los 10 kVA, instalaciones mayores a 4 cuentas requieren previamente la Factibilidad del Servicio de Energía.

 

Causales de negación de la solicitud

 

La conexión del servicio de energía se enmarca en negación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17. Negación del servicio de la resolución CREG 108 de 1997 a las siguientes causales:

a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.

b) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.

c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.

Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la empresa, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Para dar mayor claridad CENS emite respuestas unificadas de acuerdo a la causal de negación:

  • Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial o decisiones del gobierno nacional o local.
  • Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
  • Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
  • Invasión servidumbre de línea de transmisión.
  • Invasión de zona de protección ambiental.

Si por condiciones especiales no es posible verificar o realizar la conexión del servicio por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como negación del servicio:

  • La solicitud está fuera del área de cobertura de CENS S.A. E.S.P.
  • No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
  • Estado pendiente para aprobación de acuerdo al Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
  • Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
  • La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.

Las anteriores causas no se enmarcan en negación, sin embargo implica que el cliente/usuario deberá presentar una nueva solicitud.

Costo del trámite

La solicitud conexión del servicio de energía tiene costo para la mano de obra y los materiales requeridos de acuerdo a lo contenido en el    Listado de Servicios Adicionales   del portafolio de servicios de CENS. 

Normativa asociada a la solicitud

La normatividad asociada a la conexión del servicio de energía es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 038 de 2014
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
  • Ley 1228 De 2008
  • Resolución CREG 108 de 1997
  • Resolución CREG 070 de 1997
  • Ley 142 de 1994Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS

Información relacionada:

La recepción del medidor se puede realizar en conjunto con la conexión del servicio de energía, para dar cumplimiento al código de medida recuerda que debes aportar:

  • Número de usuario.
  • Factura de Compra del Medidor (Medidor usado).
  • Certificado de conformidad de producto del medidor, panel o caja de seguridad.
  • Certificados de calibración del medidor y de los transformadores de Tensión (CT´s) y de corriente (TP´s).

Nota: El protocolo de calibración del medidor debe ser inferior a 6 meses de vigencia para los" electromecánicos y 1 año para el caso de los electrónicos, para el caso de los CT´s y TP´s el tiempo entre la calibración y la puesta en servicio, no podrá exceder de 6 meses, si excede se deberá realizar pruebas de rutina.

Nota:Se debe consultar en la base de datos los certificados de conformidad, en caso tal se encuentren vigentes no se solicitarán al cliente.

Si el protocolo presentado por el usuario supera 6 meses para los electromecánicos y 1 año para el caso de los electrónicos de vigencia de la calibración se recibe el medidor, se calibra en el laboratorio de CENS y posteriormente se cobra este servicio al usuario en la factura de energía. - Para medidores usados se puede presentar la factura de compra o la autorización del propietario de la cuenta donde fue retirado el medidor o algún documento que demuestre su propiedad."

Tenga en cuenta:

La conexión al servicio de energía es el último paso para acceder al servicio de energía eléctrica, sin embargo si la solicitud es rechazada y no se enmarca en una causal de negación, deberá solicitar el pedido de visita posterior, presentado la información requerida descrita anteriormente y solucionando la causal de rechazo (cuando aplique).

Si la conexión del servicio de energía es negada, el cliente/usuario deberá solucionar la causal de negación del servicio. Así mismo y si lo considera, podrá interponer el recurso de reposición ante CENS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Toda instalación eléctrica es susceptible de consumir energía reactiva de la red de acuerdo a las características de su carga, la cual podrá ser penalizada de acuerdo a lo estipulado por la Resolución CREG 015 de 2018, para mayor información consulte en la página Penalización de Penalización de Energía Reactiva .

Siguiente trámite a surtir:

  • Recepción del equipo de medida del usuario (si aplica).
  • Visita posterior (si aplica).

A continuación se describe la ruta que debes seguir:

 

7_Conexion_del_servicio_de_energia

 

 

 

Si desea tramitar una petición, queja o reclamo referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:


Mecanismos PQR y plazos