Causales de negación de la solicitud
- El cambio de comercializador no se enmarca en negación del servicio, sin embargo se rechaza la solicitud si no cumple lo indicado en el artículo 54. Requisitos para el cambio de comercializador:
- Incumplir los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
- No estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
- No haber garantizado el pago de que trata el artículo 58 de este reglamento.
Así mismo previo registro de la solicitud:
* El Usuario no haya habilitado expresamente al nuevo prestador del servicio para gestionar el cambio de comercializador.
* Cuando la solicitud de cambio de prestador del servicio no sea presentada por el nuevo comercializador, no aplica cuando el usuario elige a CENS como su nuevo comercializador.
Costo del trámite
- El cambio de comercializador de energía no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud
La normatividad asociada al cambio de comercializador es la siguiente:
* Resolución CREG 038 de 2014.
* Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas.
* Resolución CREG 156 de 2011.
* Resolución CREG 108 de 1997 (Artículo 15).
* Norma técnica diseño y construcción CENS.
Información relacionada:
Para información relacionada con este trámite puede consultar en el siguiente enlace: Cambio de Comercializador .
El paz y salvo debe contener:
El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a). Identificación del comercializador que le presta el servicio al Usuario.
b). Fecha de expedición.
c). Identificación del Usuario: incluyendo el nombre, NIU, y la dirección del predio para el cual se solicita el paz y salvo.
d). Último período facturado y la lectura correspondiente.
e). Cartera corriente: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.
f). Acuerdos de pago: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el Usuario, indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.
g). Procesos pendientes por resolver: indicar si el Usuario tiene o no procesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.
Toda instalación eléctrica es susceptible de consumir energía reactiva de la red de acuerdo a las características de su carga, la cual podrá ser penalizada de acuerdo a lo estipulado por la Resolución CREG 015 de 2018, para mayor información consulte en la página Penalización de Energía Reactiva.
Nota: El comercializador que exporta al cliente debe enviar la hoja de vida del sistema de medida al nuevo comercializador.
- El servicio de capacidad de respaldo es un servicio de carácter regulatorio, y tanto la prestación de éste como sus costos asociados, se encuentran definidos a través de la Resolución CREG 015 de 2018 en su capítulo 10. 5.2.9 Contratos de calidad extra.
- Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR.
A continuación se describe la ruta que debes seguir:
Si desea tramitar una petición, queja o reclamo referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:
Mecanismos PQR y plazos