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Cambio de comercializador

Descripción

Solicitud que se realiza para cambiar a un comercializador de energía eléctrica diferente a CENS o volver a solicitar a CENS que sea el comercializador, es decir el proceso de venta de la energía eléctrica a los usuarios finales. Incluye la lectura de los medidores que hay en cada vivienda o empresa, la facturación del servicio, la entrega de las facturas, la atención al cliente y la respuesta de peticiones, quejas y reclamos.

Tiempo de respuesta:

- Oficinas de atención al cliente, correo electrónico o radicación en ventanillas: 15 días hábiles.

- Respuesta a la solicitud de paz y salvo: 5 días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud.

- Emisión de hoja de vida 10 días hábiles posterior a la solicitud.

Consulte aquí el detalle del procedimiento:


Procedimiento cambio de comercializador


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CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar el Cambio de Comercializador  ,   informando la decisión de cambio de proveedor de energía, relacionando las instalaciones y autorización con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades, la cual puede realizar por cualquiera de los canales de atención disponibles por CENS:


* Entregar en la ventanilla de radicación de los Puntos de Atención al Cliente de CENS,   la información requerida y relacionando la(s) instalación(es); además debes autorizar u otorgar poder al nuevo Comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.


* Enviar la solicitud al correo electrónico soporte.clientes@cens.com.co, la información requerida y relacionando la(s) instalación(es); además debes autorizar u otorgar poder al nuevo Comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.


* Enviar la solicitud a través de "Radica tu PQR"    , la información requerida y relacionando la(s) instalación(es); además debes autorizar u otorgar poder al nuevo Comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.


* Ingreso a CENS: El solicitante puede ser una persona natural, jurídica.


* Retiro de CENS: Sólo a través del comercializador de energía.


Para solicitar cambio de comercializador debes contar con lo siguiente:


Documentos para un cliente que desea que CENS sea su comercializador:

- Comunicación escrita solicitando a CENS que sea tu comercializador, detallando los siguientes datos:


  1. Razón social del inmueble.
  2. NIT.
  3. Propietario.
  4. Dirección.
  5. Municipio.
  6. Servicio suscrito o contrato (únicamente si está en facturación con otro servicio).
  7. Número telefónico del contacto.
  8. Correo electrónico del usuario (si tiene).


Documentos para un cliente que solicita cambiar de comercializador, se retira de CENS

-Comunicación escrita del comercializador de su elección, la cual debe incluir los siguientes datos:


  1. Razón social del inmueble.
  2. NIT.
  3. Propietario.
  4. Dirección.
  5. Municipio.
  6. Servicio suscrito o contrato.
  7. Número telefónico del contacto o técnico para coordinar la lectura remota y/o para avisar cortes de energía programados.
  8. Correo electrónico del usuario (si tiene).
  9. Confirmar en la comunicación que la frontera a instalar no agrupa otras instalaciones, conforme al Artículo 14 de la Resolución 156 de 2011.
  10.      Para asegurar el pago de los consumos no facturados, informar explícitamente que, en previo acuerdo con el usuario, él como comercializador y representante del cliente, asumirá el pago de los consumos realizados y no facturados por CENS hasta la fecha de registro de la frontera aprobada por el ASIC.
  11.      En el mismo comunicado solicitar el Certificado de Paz y Salvo de la instalación.
  12.      Adjuntar comunicación escrita del usuario informando a CENS la decisión de cambio de proveedor de energía, relacionando la(s) instalación(es) y autorizando al nuevo comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.


El Comercializador de tu elección también deberá radicar en las oficinas de atención al cliente de CENS o por medio del correo electrónico soporte.clientes@cens.com.co, una solicitud de visita conjunta conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Resolución 156 de 2011, detallando los siguientes datos:


* Servicio suscrito o matrícula.

* Código SIC (si existe como frontera comercial).

* Número de línea telefónica de contacto con el cliente.

* Número telefónico de contacto del Comercializador.

* Fecha estimada para el registro ante el ASIC.

* Confirmar en el mismo oficio que la frontera a instalar no agrupa otras instalaciones, conforme al artículo 14 de la resolución 156 de 2011.

 

Causales de negación de la solicitud

 

- El cambio de comercializador no se enmarca en negación del servicio, sin embargo se rechaza la solicitud si no cumple lo indicado en el artículo 54. Requisitos para el cambio de comercializador:

 

  1.  Incumplir los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
  2. No estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
  3. No haber garantizado el pago de que trata el artículo 58 de este reglamento.

 

Así mismo previo registro de la solicitud:

* El Usuario no haya habilitado expresamente al nuevo prestador del servicio para gestionar el cambio de comercializador.

* Cuando la solicitud de cambio de prestador del servicio no sea presentada por el nuevo comercializador, no aplica cuando el usuario elige a CENS como su nuevo comercializador.

 

Costo del trámite

- El cambio de comercializador de energía no tiene ningún costo.

 

Normativa asociada a la solicitud

 

La normatividad asociada al cambio de comercializador es la siguiente:

* Resolución CREG 038 de 2014.

* Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas.

* Resolución CREG 156 de 2011.

* Resolución CREG 108 de 1997 (Artículo 15).

* Norma técnica diseño y construcción CENS.

 

Información relacionada:

Para información relacionada con este trámite puede consultar en el siguiente enlace: Cambio de Comercializador .

 

El paz y salvo debe contener:

El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a). Identificación del comercializador que le presta el servicio al Usuario.

b). Fecha de expedición.

c). Identificación del Usuario: incluyendo el nombre, NIU, y la dirección del predio para el cual se solicita el paz y salvo.

d). Último período facturado y la lectura correspondiente.

e). Cartera corriente: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.

f). Acuerdos de pago: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el Usuario, indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.

g). Procesos pendientes por resolver: indicar si el Usuario tiene o no procesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.

 

Toda instalación eléctrica es susceptible de consumir energía reactiva de la red de acuerdo a las características de su carga, la cual podrá ser penalizada de acuerdo a lo estipulado por la Resolución CREG 015 de 2018, para mayor información consulte en la página Penalización de Energía Reactiva

Nota: El comercializador que exporta al cliente debe enviar la hoja de vida del sistema de medida al nuevo comercializador.

- El servicio de capacidad de respaldo es un servicio de carácter regulatorio, y tanto la prestación de éste como sus costos asociados, se encuentran definidos a través de la Resolución CREG 015 de 2018 en su capítulo 10. 5.2.9 Contratos de calidad extra.

- Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR.

 

 

A continuación se describe la ruta que debes seguir:

 

 

cambio-de-comercializador-tramite

  

Si desea tramitar una petición, queja o reclamo referente a este trámite, tenga en cuenta la siguiente información:


Mecanismos PQR y plazos