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Exención de contribución

 

La contribución del servicio de energía eléctrica corresponde al 20% del valor facturado por concepto del servicio de energía. Existen algunas empresas exentas de realizar el pago de dicho valor acorde a la regulación vigente previa presentación  del soporte del cumplimiento de los requisitos, a continuación te contamos las diferentes exenciones vigentes para que revises si tu empresa aplica:

 

 1. Exención de contribución  de acuerdo al Decreto 2860 de 2013

 

Mediante el decreto 2860 de 2013 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determinó la exención de la contribución de solidaridad a los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT) en los códigos 011 a 360, 411 a 439 y 581 de la Resolución 139 de 2012, expedida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Ten presente que para validar estas actividades económicas en tu RUT, debes  ubicarte en la sección actividad económica principal  en donde encontrarás un número de cuatro dígitos,  de los cuales sólo debes tomar en cuenta los tres primeros, por ejemplo, si tu actividad es 0510, el código a revisar es el 051 que se encuentra dentro del rango indicado líneas arriba.

Para acceder a esta  exención consulta los requisitos en la sección trámites y servicios dando clic aquí.

Recuerda que esta exención tiene una vigencia de seis (06) meses, por lo cual deberás atento a presentar la renovación de la documentación a fin de tener la continuidad del mismo.

 

 2. Exención de contribución  de acuerdo al articulo 51    de la Ley 2099    de 2021

 

Artículo 51: Modifíquese el numertal 7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, que quedará de la siguiente forma:

89.7. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los puestos y centro de salud, los hospitales, clínicas y los centros educativos y asistenciales, todos los anteriores siempre y cuando sean sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo.   Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público.  Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio. 

 Los requisitos para acceder a la exención de contribución los puedes consultar en la sección trámites y servicios dando clic aquí.

 

3. Exención de contribución de acuerdo al  Artículo 40 de la Ley 2068 de 2020 y Ley 2155 de 2021

 

El Congreso de Colombia expidió la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, en ella amplió la exoneración transitoria concedida en el Decreto 799 de 2020 del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo 211 del estatuto tributario para los prestadores de servicios turísticos hasta el 31 de diciembre de 2021, a su vez, mediante la Ley 2155 de 2021 dicha tarifa exenta se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022. Para acceder a esta exención    debes contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y tu empresa debe desarrollar como actividad económica principal alguna de las siguientes:

 

5511: Alojamiento en hoteles.
5512: Alojamiento en apartahoteles.
5513: Alojamiento en centros vacacionales.
5514: Alojamiento rural.
5519: Otros tipos de alojamientos para visitantes
8230: La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento.
9321: Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

Para acceder a esta exención puedes consultar los requisitos en la sección trámites y servicios  dando clic  aquí.

 

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